REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005601
ASUNTO: RP11-P-2014-005601



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO


Concluido en el día de hoy 21-08-2015, el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-005601seguido en contra de las ciudadanas imputadas: NATHALIA MARGARITA PATINEZ, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-04-1986, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 20.201.459, de Oficio: Obrera, domiciliada en Vista del Mar, Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa sin Numero, como a seis casas del parque, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, SEHIDA JOSEFINA PATINEZ, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-07-1988, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Número V.- 20.201.467, de Oficio: Ama de casa, domiciliado en Vista del Mar, Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa sin Numero, como a seis casas del parque, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y CARMEN JOSEFINA FIGUERA JAVIEL venezolana, natural de San Feliz, Estado Bolívar, de 37 años de edad, nacido en fecha 16-04-1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 15.571.645, de Oficio: Ama de casa, domiciliado en Vista del Mar, Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa sin Numero, al frente de la Bodega de Maura, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre,, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLAS MISMAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá comisionado para conocer por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, y la Defensora Pública Penal Nº 6 Abg. Paola Di Bisceglie; No estando presentes las imputadas de autos.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 23-07-2015, donde solicito al Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente”.-
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo”.-
DEL TRIBUNAL
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las imputadas, por la presunta comisión del delito de: RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLAS MISMAS; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud de la Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, a la Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a las ciudadanas: NATHALIA MARGARITA PATINEZ, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-04-1986, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 20.201.459, de Oficio: Obrera, domiciliada en Vista del Mar, Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa sin Numero, como a seis casas del parque, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, SEHIDA JOSEFINA PATINEZ, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido en fecha 10-07-1988, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Número V.- 20.201.467, de Oficio: Ama de casa, domiciliado en Vista del Mar, Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa sin Numero, como a seis casas del parque, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, y CARMEN JOSEFINA FIGUERA JAVIEL venezolana, natural de San Feliz, Estado Bolívar, de 37 años de edad, nacido en fecha 16-04-1977, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Número V.- 15.571.645, de Oficio: Ama de casa, domiciliado en Vista del Mar, Sector 5 de Julio, Calle Principal, Casa sin Numero, al frente de la Bodega de Maura, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre,, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLAS MISMAS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese al Imputado y a la Defensora Pública de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS