REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003984
ASUNTO: RP11-P-2015-003984
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Realizada la Audiencia el día 17 de agosto de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Jennys Maria Mata , a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto N° RP11-P-2015-003984, seguido en contra del ciudadano LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; encontrándose presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos Luís Gabriel Tenia Martínez, (previo traslado); asistido por la Defensora Pública en funciones de Guardia Nº 1° Abg. Amagil Colon.-
Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16/08/2015, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial del Municipio Valdez del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 16:40 horas de la noche aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje, por el municipio específicamente en el balneario Municipal y avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta en actitud sospechosa le dieron la voz de alto, el cual se fue a la fuga dándole alcance intentando saltar la cerca de un local, se identificaron como funcionarios activos, resistiéndose al arresto, practicando técnica de control suave, se le practico el respectivo chequeo corporal, no encontrando nada, notificándole que quedaría detenido… Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado. Finalmente solicito se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta”.-
Seguidamente, se procedió a instruir al imputado sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/10/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.924.400, ocupación u oficio Barbero y estudiante, hijo de Fidelina Tenias y Hermes Martínez, con domicilio en el sector El Libertador, Calle Piar, casa S/N, al lado de la bodega “No lo creo”, Parroquia Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa no se opone a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, de la Libertad sin Restricciones a favor de mi representado, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en algún delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 16/08/2015 sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, de fecha 16/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Valdez del Estado Sucre donde dejan constancia que siendo las 16:40 horas de la noche aproximadamente, se encontraban en labores de patrullaje, por el municipio específicamente en el balneario Municipal y avistaron a un ciudadano que se desplazaba en una motocicleta en actitud sospechosa le dieron la voz de alto, e4l cual se fue a la fuga dándole alcance intentando saltar la cerca de un local, se identificaron como funcionarios activos, resistiéndose al arresto, practicando técnica de control suave, se le practico el respectivo chequeo corporal, no encontrando nada, notificándole que quedaría detenido… MEMORADUM Nº 9700-184-1453 suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, donde se deja constancia que el imputado LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA, no presentan registros. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17/08/2015, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano dejan constancia de las actuaciones recibidas así como también de dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fue ron aprehendidos los imputados de autos;
Ahora bien, de la revisión que se hiciera a la presente causa, considera quien como juez decide, que no cursa a las actuaciones ningún otro elemento de interés procesal que hagan autor o partícipe al ciudadano LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA, de delito alguno, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra del imputado, lo procedente es ACORDAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del mismo, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan elementos de convicción alguno que comprometan la responsabilidad del imputado LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA, en hecho típico alguno, pues no existen en las actas declaración de algún testigo, bien sea presencial o referencial que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales, razones por las cuales, se acuerda la solicitud realizada por la Defensa por cuanto se encuentra ajustada a derecho, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes, y en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de el ciudadano LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 21 años de edad, nacido en fecha: 16/10/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.924.400, ocupación u oficio Barbero y estudiante, hijo de Fidelina Tenias y Hermes Martínez, con domicilio en el sector El Libertador, Calle Piar, casa S/N, al lado de la bodega “No lo creo”, Parroquia Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, por cuanto no existes elementos de convicción para imputarle la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218, del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad del ciudadano LUIS GABRIEL MARTINEZ TENIA,. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Se califica la aprehensión en flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNY MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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