REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002758
ASUNTO: RP11-P-2014-002758



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido el día 18 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL VELASQUEZ, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Comisionado por la Fiscalía en materia de Ambiente Abg. José Alejandro Alcalá y la Defensa Pública Nº 1 Abg. Amagil Colon.
En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 26/08/2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado EMILIO RAFAEL VELASQUEZ por el plazo de Seis (06) meses, siendo las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos en materia ambiental. Segundo: Dedicarse a la siembra y mantenimiento de quince (15) árboles de Aguacate, diez (10) de mango y cinco (05) de mandarina, lo cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada quince (15) días, en el Sector Guarapiche de los Pailones, carretera nacional Río Caribe – San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Publica, Abg. Amagil Colon; quien expone: “Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 26/08/2014, tal como se verifica en el informe enviado por el consejo Comunal Guarapiche de los Pailones, Municipio Arismendo del Estado Sucre, en el que se indica que el mismo cumplió a cabalidad con las condiciones, donde deja constancia que mi representado fue un fiel cumplidor de las presentaciones que le fueron impuestas por ante dicho instituto, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículo 300 numeral 3 del COPP. Solicito copia simple”.-
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto como ha sido revisada la presente causa, se evidencia que los imputado no han cometido hechos delictivos “.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, manifestando su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del presente asunto, en el cual corre inserto informe favorable, suscrito por los representantes de la Junta Comunal de Los Pailones, ubicada en la Parroquia de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, informando que efectivamente el acusado EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.921, nacido en fecha 10-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del obrero, hijo de Jesús Emilio Marcano Rivas y María del Carmen Velásquez, y residenciado en el Sector Guarapiche de los Pailones, carretera nacional Río Caribe – San Juan de las Galdonas, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia y del CDI, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DCLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EMILIO RAFAEL VELÁSQUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.330.921, nacido en fecha 10-02-1986, de estado civil soltera, de profesión u oficio del obrero, hijo de Jesús Emilio Marcano Rivas y María del Carmen Velásquez, y residenciado en el Sector Guarapiche de los Pailones, carretera nacional Río Caribe – San Juan de las Galdonas, calle principal, casa s/n, cerca de la Iglesia y del CDI, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS APTOS PARA LA PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNY MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS