REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008240
ASUNTO: RP11-P-2012-008240

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA APERTURA
PARA EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO



Realizada la Audiencia el día 18- de agosto del presente año, se constituyó en la sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por
la Juez, Abg. Jenny Mata Hidalgo, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº RP11-P-2012-008240, seguido en contra del imputado LUIS HIGUEREY, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; encontrándose presentes: la Defensa Pública Nº 04, Abg. Edittela Torres, el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado Luís Higuerey, la víctima Danielis Blanchi y la representante de la Victima Migdalia Josefina Bianchi.

Acto seguido, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades del Código Orgánico Procesal Penal, les advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico el Escrito Acusatorio presentado en fecha
12-12-2013 en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LUIS HIGUEREY, ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos 18/11/2012 en horas de la noche cuando la ciudadana Migdalia Josefina Bianchi madre de la victima formula denuncia que dejo a su hija en su casa cuando unos vecinos le informaron que dentro de su casa estaba llorando su hija y al llegar esta le contó que el referido Luís entro a la casa apenas ella había salido y la agarro y la metió para el cuarto y empezó a manosearla por todo el cuerpo y cuando él se descuido ella salio corriendo…. Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del imputado, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado, y que se me expidan copias simples de la presente acta”.-
Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante de la Victima Migdalia Josefina Bianchi quien expone: Cuando llegue ese día a mi casa mi hija estaba llorando y me contó que arroz pollito (Luís), se metió a la casa, me manoseo y cuando el se descuido ella salio corriendo, yo lo que quiero es que se haga justicia”.-
Acto seguido, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuyen, y así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUIS HIGUEREY, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 04-12-1987, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad C.I V 20.074.786, hijo de Luís Higuerey y madre desconocida, residenciado en: Bella Vista, Sector 2, Nº 128 Yaguarpaaro Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa solicita se decrete la desestimación de la acusación fiscal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa por considerar que la misma no reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del COPP, en el caso de ordenarse la apertura a Juicio Oral y Privado, hago mía las pruebas promovidas por la representación fiscal en base al principio de la comunidad de la prueba a los fines de ser debatidas en el mismo”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano LUIS HIGUEREY, por considerarlo incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en los artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; por consiguiente procede éste Tribunal Segundo de Control a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS HIGUEREY, por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS; por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y se toma en cuenta el Principio de la Comunidad de las Prueba para las partes, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° ejusdem. Así mismo, el Tribunal se pronuncia en cuanto a la solicitud de la Defensa Pública de Desestimación de la Acusación Fiscal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud que las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos objeto de la presente causa, como se pueden evidenciar en las respectivas actas, existen suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento del acusado y así demostrar su responsabilidad penal con respecto al mismo, teniéndose un claro Pronostico de Condena, y por consiguiente, se Niega tal solicitud; finalmente se Acuerdan las copias solicitadas de la presente acta.
Acto seguido, el Tribunal procedió a instruir al imputado sobre los medios de prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se le cedió el derecho de palabra al Acusado: LUIS HIGUEREY, quien expuso: No Admito los Hechos, Quiero ir a juicio”.-
DISPOSITIVA

Visto que el Acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA: LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PRIVADO en el presente asunto seguido al Acusado LUIS HIGUEREY, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 04-12-1987, de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad C.I V 20.074.786, hijo de Luís Higuerey y madre desconocida, residenciado en: Bella Vista, Sector 2, Nº 128 Yaguarpaaro Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionados en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la Secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se Acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Quedaron los presentes notificados de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS