REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001901
ASUNTO: RP11-P-2011-001901
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto lo ocurrido en la Audiencia el día 17 de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto Nº RP11-P-2011-001901, seguido al imputado FRAIDY ANTONIO PLACERES VELÁSQUEZ, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal , en perjuicio de LUÍS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, (Casa de alimentos de San Juan de las Galdonas), asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presentes el imputado FRAIDY ANTONIO PLACERES VELÁSQUEZ ni la víctima.
Seguidamente solicita la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Una vez revisadas las presentes actuaciones, esta representación fiscal solicita el Sobreseimiento del presente asunto por prescripción de la acción penal, de conformidad al artículo 300 numeral 3 del COPP, en concordancia con el artículo 108 Código Penal numeral 4, concatenado con el artículo 49 numeral 8 del COPP, por cuanto ya han pasado mas de 5 años desde la fecha de la comisión del hecho aquí descrito”.-
Seguidamente solicita la palabra la Defensa Pública y expone: Visto lo manifestado por el Ministerio publico esta defensa en nombre y representación del ciudadano FRAIDY ANTONIO PLACERES VELÁSQUEZ, no se opone a dicha solicitud debido a que considera que están dados los elementos que proceda la prescripción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, solicito copia simple del acta”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Ahora bien, en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 06-04-2010, y hasta la presente fecha 18-08-2015, ha transcurrido el tiempo de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Doce (12) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, es de Cinco (05) años, hasta el día de la presente solicitud ha transcurrido un tiempo mayor al requerido para que opere la Prescripción de la misma; por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor del ciudadano FRAIDY ANTONIO PLACERES VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LUÍS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, (Casa de alimentos de San Juan de las Galdonas). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida al ciudadano FRAIDY ANTONIO PLACERES VELÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LUÍS DEL VALLE ZORRILLA SUCRE, ( CASA DE ALIMENTOS DE SAN JUAN DE LAS GALDONAS); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Imputado y al Representante Legal Victima de la presente decisión. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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