REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003985
ASUNTO: RP11-P-2015-003985
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 17 de agosto de 2015, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto Nº RP11-P-2015-003985, seguido en contra del ciudadano DAVID ANTONIO FUENTES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; encontrándose presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos David Antonio Fuentes (previo traslado), quien se encuentra asistida en este acto por la Defensora Pública de Guardia N° 01, Abg. Amagil Colon, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Presento e Imputo en este acto al ciudadano DAVID ANTONIO FUENTES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-08-2015, según consta en acta policial, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, en donde deja constancia de lo siguiente:… en el día de hoy 16/08/2015 siendo aproximadamente 16:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje en la unidad P-005 a mi mando en compañía del oficial Héctor Closier, estábamos realizando un punto de control en el balneario Municipal de Guiria, cuando avistamos a un ciudadano de nombre MISCHELLS MILOVCIC quien se desplazaba por el sitio en su vehiculo moto le pedimos de su colaboración para ver si nos podía servir de testigo de la actuación policial procedimos a realizar una revisión personal , dando cumplimiento al plan de seguridad ciudadana Patria Segura, el ciudadano que nos sirve como testigo logro avistar que el funcionario Héctor colíder le estaba retirando de la boca un material de aluminio de color plateado con residuos vegetal de presunta droga, le informamos que quedaría detenido, siendo identificado como DAVID ANTONIO FUENTES…La misma al ser pesado arrojo un peso aproximado de 1,1 gramo… En virtud de los hechos antes expuestos, es por lo que solicito a este respetable tribunal se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que una vez vencido el lapso correspondiente la presente causa sea remitida a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia contra las Drogas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta”.-
Seguidamente, se impone al Imputado de los delitos que se le imputa, y del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: DAVID ANTONIO FUENTES, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 27-11-1986, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.202.305, hijo de Luisa Elena Fuentes y Nieve Sucre, residenciado en Sector Las Malvinas, calle principal, casa Nº 23, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.-
Seguidamente la Defensora Pública Abg. Amagil Colon, alegó: Esta defensa en nombre y representación de mi defendido y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita se decrete a favor del mismo una libertad sin restricciones, es decir, no se encuentra dado los supuestos a fin de que opere una medida de coerción personal en contra de mi defendido aunado de que no existe experticia química botánica que determine si la sustancia incautada resulto ser estupefaciente y psicotrópica; asimismo mi representado posee una buena conducta pre- delictual ya que no registra antecedentes penales ni policiales, no existe testigos que comprometan la conducta de este delito que le imputa el Ministerio Publico en caso de compartir la solicitud de la defensa y de acordar la del Fiscal del Ministerio Publico solicito se tome en cuenta la misma a fin de que sea de fácil cumplimiento para mi representado, solicito, copia simple”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano DAVID ANTONIO FUENTES, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-08-2015 y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 16-08-2015, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, deja constancia de lo siguiente:… en el día de hoy 16/08/2015 siendo aproximadamente 16:30 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio de patrullaje en la unidad P-005 a mi mando en compañía del oficial Héctor Closier, estábamos realizando un punto de control en el balneario Municipal de Guiria, cuando avistamos a un ciudadano de nombre MISCHELLS MILOVCIC quien se desplazaba por el sitio en su vehiculo moto le pedimos de su colaboración para ver si nos podía servir de testigo de la actuación policial procedimos a realizar una revisión personal , dando cumplimiento al plan de seguridad ciudadana Patria Segura, el ciudadano que nos sirve como testigo logro avistar que el funcionario Héctor colíder le estaba retirando de la boca un material de aluminio de color plateado con residuos vegetal de presunta droga, le informamos que quedaría detenido, siendo identificado como DAVID ANTONIO FUENTES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-08-2015, rendida por el ciudadano MISCHELIS MILOVCIC por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, donde deja constancia del conocimiento que tiene sobre el hecho investigado.-. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Guiria, en donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con el detenido, asimismo verifican los datos a través del SIIPOL, a fin de verificar los datos filiatorios del ciudadano DAVID ANTONIO FUENTES, donde manifiestan que el imputado de autos posee un registro policial…,.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representada. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano DAVID ANTONIO FUENTES, Venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha: 27-11-1986, de profesión y oficio obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 20.202.305, hijo de Luisa Elena Fuentes y Nieve Sucre, residenciado en Sector Las Malvinas, calle principal, casa Nº 23, Municipio Valdez, Guiria, Estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representada. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Líbrese Oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Valdez, informándole el régimen de presentación impuestas por este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia contra las Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS
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