REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 18 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003980
ASUNTO: RP11-P-2015-003980



SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES


Realizada la Audiencia el día 17 de agosto de 2015, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Jennys Maria Mata, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto N° RP11-P-2015-003980, seguido en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, MEIVIN JOSE UGAS HERNANDEZ, LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, ALBERTO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, MANUEL LUIS GARCIA MORENO Y EGALIS DEL VALLE RAMOS CRESPO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; encontrándose presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, los imputados de autos Juan Carlos Cruz González, Meivin José Ugas Hernández, Luís José Cruz González, Alberto Jesús Rodríguez Martínez, Manuel Luís García Moreno Y Egalis Del Valle Ramos Crespo, (previo traslado); asistido por la Defensora Pública N° 01 en funciones de Guardia Abg. Amagil Colon.-

Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, MEIVIN JOSE UGAS HERNANDEZ, LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, ALBERTO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, MANUEL LUIS GARCIA MORENO Y EGALIS DEL VALLE RAMOS CRESPO, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 15 de agosto de 2015, según consta en Acta de Procedimiento Policial, donde funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la noche, encontrándose en servicios de patrullaje , cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda Vida Venezuela por diferentes sectores del Municipio Bermúdez, y para el momento cuando nos trasladamos por el sector de Carúpano arriba, donde se encontraba un grupo de motorizados obstruyendo el trafico e ingiriendo bebidas alcohólicas y al proceder a pedirle la documentación respectiva de las motos ya que no esta permitido la circulación de unidades motos en horas de la noche, esto tomaron una actitud agresiva con la comisión pero a través del dialogo se montaron las unidades motos en la grúa, pero al trasladarla al estacionamiento Carúpano, ubicada en la entrada de Guayacán de las Flores de este municipio, los ciudadanos se trasladaron hasta la misma donde procediendo nuevamente a insultar y vociferando palabras obscenas y lanzándoles golpes a los integrantes de la comisión, para impedir la retención de las motos, procedimos a neutralizarlo y practicar su detención a cinco ciudadanos y a una ciudadana…En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se acuerde el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se remita la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Publico para su distribución. Solicito Copias Simples”.-
Seguidamente, se procedió a instruir a los imputados sobre los delitos que se les atribuye y se les impuso del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, así mismo, fueron impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se les impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse el PRIMERO de ellos como :JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, venezolano, nacido Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.397, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Luisa Elena Cruz González y Vidal José Viñoles Ramos, residenciado en la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 19, Carúpano, Estado Sucre, teléfono no posee, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Seguidamente el SEGUNDO de los imputados MEIVIN JOSE UGAS HERNANDEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.422.666, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-1.-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Flor Maria Hernández y Santiago Rafael Ugas, residenciado en la Cusma, sector San Ramón, casa s/n, cerca del bar del Sr. Jovany Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0414- 4523961, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- El TERCERO de los imputados LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.434.954, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Elena Cruz González y Vidal José Viñoles, residenciado en la avenida principal de San Martín, Casa Nº 19, cerca de la farmacia de san martín, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0416-9933618, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Seguidamente el CUARTO de los imputados ALBERTO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.747, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Marilin del Valle Martínez y Edgar José Rodríguez, residenciado en San Martín, sector villa paraíso, calle 12 de octubre, casa S/N, cerca del bodegón Meña, Carúpano, Estado Sucre, teléfono no posee, expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.-. Seguidamente el QUINTO de los imputados se identificó como MANUEL LUIS GARCIA MORENO venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 20. 375.354, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Francis Margarita Moreno Verde y Luís Manuel García Valera, residenciado en Canchunchu Viejo, calle Los Palos Sanos, casa S/N, cerca de la bodega de Gamero, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0412-0872337 y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional”.- Seguidamente el SEXTO de los imputados se identificó como EGALIS DEL VALLE RAMOS CRESPO, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.601 de 31 años de edad, nacido en fecha 27-03-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Elba de Ramos y Pedro Ramos, residenciado en San Martín, Sector Villa Paraíso, calle 12 de octubre, casa S/N, cerca de la bodega de meña, Municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, teléfono 0294-916-8095, quien expone: estábamos en una velación, si estaban las motos estacionadas pero mas no estaban trancando el paso ni circulando, por la avenida principal llegaron la policía y pararon una moto le pidieron los papeles, luego vieron esas motos y llamaron que quien eran esos dueños, salieron como dos primeros porque los otros estaban adentro de la casa, con una actitud altanera del policía hacia nosotros, nos dicen que le quiten el tranca volante a la moto, en ese momento el sueño de la moto no estaba allí, y en formas agresiva dice quiten el tranca volante a la moto, agarra la moto y en una de esas me pega la moto, en ese momento los muchachos al ver que me pegaron la moto ellos le dijeron que eso no era así que no era la manera de relacionarse, por los muchachos decirle que las cosas no eran así, uno de ellos dijo suban todas las motos a la grúa, los muchachos al ver que subieron las moto y estaban mal ubicados ellos quisieron montarse para cuidar sus motos, por que si se caían ellos no iban a responder, y dos motos se fueron rodando con su dueño pero estábamos detenidos, al llegar al estacionamiento uno de los muchachos piden un permiso para hablar con el señor para pedir una constancia de que su moto estaba ahí, en ese momento el funcionario agarra por el cuello a Manuel y le puso la pistola en el cuello, le pregunto que por que actuaban así y le dieron un golpe a Luis José, Alberto lo lanzaron y cayo de espalda y yo por decirle que por que actuaban así, uno de los funcionarios me echo tres empujones sacándome del estacionamiento entonces me dijo que yo estaba detenido, me doblo mis brazos de una manera y me esposo, abrió la puerta de la patrulla y me lanzo, y me pego la cabeza de la patrulla, y nos llevaron a la policía, al llegar a la policía los llamaron uno a uno y los golpearon, yo tuve un principio de aborto el lunes y me hicieron un aspirado, al llegar me pasaron con dos féminas dijeron cáigalas a vergajazos”.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mis representados en el delito imputado, evidenciándose así que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar el dicho de los funcionarios actuantes, asimismo en virtud de lo señalado por mi representada en esta sala de audiencia, solicito se inste a la representación fiscal a los fines de que se realicen las evaluaciones médicos forense a mis representados, a fin de determinar las lesiones que los mismos presentes, de igual forma solicito se insta a través de copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes, por las lesiones causadas a mis representados, por ultimo solicito copias de la presente acta”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por los imputados; así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y ULTRAJE A LA INVESTIDDURA DE FUNCIONARIOS PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15/08/2015, lo cual se evidencia de los siguientes actuaciones: ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, donde funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación “José Francisco Bermúdez”, siendo aproximadamente las 11:05 horas de la noche, del día 15/08/2015, encontrándose en servicios de patrullaje , cumpliendo con el dispositivo de seguridad, Gran Misión a Toda Vida Venezuela por diferentes sectores del Municipio Bermúdez, y para el momento cuando nos trasladamos por el sector de Carúpano arriba, donde se encontraba un grupo de motorizados obstruyendo el trafico e ingiriendo bebidas alcohólicas y al proceder a pedirle la documentación respectiva de las motos ya que no esta permitido la circulación de unidades motos en horas de la noche, esto tomaron una actitud agresiva con la comisión pero a través del dialogo se montaron las unidades motos en la grúa, pero al trasladarla al estacionamiento Carúpano, ubicada en la entrada de Guayacán de las Flores de este municipio, los ciudadanos se trasladaron hasta la misma donde procediendo nuevamente a insultar y vociferando palabras obscenas y lanzándoles golpes a los integrantes de la comisión, para impedir la retención de las motos, procedimos a neutralizarlo y practicar su detención a cinco ciudadanos y a una ciudadana. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 16/08/2015, suscrita por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carúpano donde dejan constancia del recibido de las actuaciones junto con los detenidos…; INSPECCION TECNICA Nº 1078, de fecha 16/08/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación Carúpano, donde dejan constancia que el sitio donde ocurrieron los hechos, es un sitio del suceso ABIERTO…MEMORANDUM Nº 9700-226-0908, de fecha 16/08/2015, donde deja constancia que los imputados JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, MEIVIN JOSE UGAS HERNANDEZ, EGALIS DEL VALLE RAMOS CRESP, MANUEL LUIS GARCIA MORENO y ALBERTO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ NO presentan registros policiales, y el imputado LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, presenta dos registros policiales...
Ahora bien, de la revisión que se hiciera a la presente causa, considera quien como juez decide, que no cursa a las actuaciones ningún otro elemento de interés procesal que hagan autores o partícipes a los ciudadanos JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, MEIVIN JOSE UGAS HERNANDEZ, LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, ALBERTO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, MANUEL LUIS GARCIA MORENO Y EGALIS DEL VALLE RAMOS CRESPO, de delito alguno, y siendo que no se encuentran llenos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto no existen elementos de convicción alguno para decretar una medida judicial en contra de los imputados, lo procedente es Acordar la Libertad Sin Restricciones a favor de los mismos, toda vez que efectivamente, de las actuaciones presentadas no emanan elementos de convicción alguno que comprometan la responsabilidad de los imputados en hecho típico alguno, pues no existen en las actas declaración de algún testigo, bien sea presencial o referencial que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales, razones por las cuales, se acuerda la solicitud realizada por la Defensa por cuanto se encuentra ajustada a derecho, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes, y en consecuencia, se declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Público. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la evaluación medico forense a favor de los imputados, para la cual se insta a la representación del Ministerio Publico para la practica de los mismo. Asimismo se acuerda remitir Copia Certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES A FAVOR DE LOS CIUDADANOS: JUAN CARLOS CRUZ GONZALEZ, venezolano, nacido Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.397, de 22 años de edad, nacido en fecha 26-08-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Luisa Elena Cruz González y Vidal José Viñoles Ramos, residenciado en la Calle Principal de San Martín, Casa Nº 19, Carúpano, Estado Sucre, teléfono no posee, MEIVIN JOSE UGAS HERNANDEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.422.666, de 18 años de edad, nacido en fecha 09-1.-1996, de estado civil soltero, de profesión u oficio Herrero, hijo de Flor Maria Hernández y Santiago Rafael Ugas, residenciado en la Cusma, sector San Ramón, casa s/n, cerca del Bar del Sr. Jovany Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0414- 4523961, LUIS JOSE CRUZ GONZALEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.434.954, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-04-1988, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Elena Cruz González y Vidal José Viñoles, residenciado en la avenida principal de San Martín, Casa Nº 19, cerca de la farmacia de san martín, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0416-9933618, ALBERTO JESUS RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.747, de 23 años de edad, nacido en fecha 14-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barbero, hijo de Marilin del Valle Martínez y Edgar José Rodríguez, residenciado en San Martín, sector villa paraíso, calle 12 de octubre, casa S/N, cerca del bodegón Meña, Carúpano, Estado Sucre, teléfono no posee, MANUEL LUIS GARCIA MORENO venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 20. 375.354, de 25 años de edad, nacido en fecha 28-04-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mensajero, hijo de Francis Margarita Moreno Verde y Luís Manuel García Valera, residenciado en Canchunchú Viejo, calle Los Palos Sanos, casa S/N, cerca de la bodega de Gamero, Carúpano, Estado Sucre, teléfono 0412-0872337 y EGALIS DEL VALLE RAMOS CRESPO, venezolano, nacido Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.407.601 de 31 años de edad, nacido en fecha 27-03-1984, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, hijo de Elba de Ramos y Pedro Ramos, residenciado en San Martín, Sector Villa Paraíso, calle 12 de octubre, casa S/N, cerca de la bodega de meña, municipio Bermúdez, Carúpano estado Sucre, teléfono 0294-916-8095, por cuanto no existes elementos de convicción para imputarles la comisión de los delitos de ULTRAJE A INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 222 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 01-08-2015; todo de conformidad a la ausencia de los supuestos a que se contrae el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar Oficio al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad de los ciudadanos: En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda con lugar la evaluación medico forense a favor de los imputados, para la cual se insta a la representación del Ministerio Publico para la practica de los mismo. Asimismo se acuerda remitir Copia Certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Sucre, a los fines de aperturar investigación en contra de los funcionarios actuantes. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, con sede en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que distribuya la presente causa. Quedaron las partes presentes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. FLORANGEL SALINAS