REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-000334
ASUNTO: RP11-P-2014-000334


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Visto el escrito presentado por el Abg. Marcos Antonio Campos García, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 4° y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.557, nacido en fecha 25-09-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Crimaco Díaz y Aura Martínez, y residenciado en La Variante de El Pilar, Casa S/N, cerca de la Policía Municipal, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA YERITZA HUICE RAMÍREZ. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO


De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, e Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado. Así mismo, el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse con fundamento a lo señalado anteriormente.

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


hechos objeto de la presente investigación datan de 19-01-2014. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de unos hechos punibles, como es el delito de DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA YERITZA HUICE RAMÍREZ; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado, motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS DÍAZ MARTÍNEZ; por la presunta comisión del delito de DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA YERITZA HUICE RAMÍREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSÉ LUÍS DÍAZ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.591.557, nacido en fecha 25-09-1981, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Crimaco Díaz y Aura Martínez, y residenciado en La Variante de El Pilar, Casa S/N, cerca de la Policía Municipal, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de DAÑO CON OCASIÓN A VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 473 en concordancia con el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATIUSKA YERITZA HUICE RAMÍREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
La Juez Segunda de Control

Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria Judicial

Abg. Florangel Salinas