REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003974
ASUNTO: RP11-P-2015-003974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 16 de agosto de 2015, se constituyó en la Sala de audiencia Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RONDON, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDERLIS DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, encontrándose presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos Rodolfo José Hernández Rondón (previo traslado desde el Comando de la Policía de esta Ciudad), asistido en este acto por la Defensor Público Nº 06 en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie,
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público. Abg. Onelia Díaz, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto al ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RONDON, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDERLIS DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, todo ello en virtud de los hechos ocurridos de fecha, 14/08/2015, según Acta De Denuncia, interpuesta por la ciudadana YUDERLY DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, por ante el Centro de Coordinación Policial (POLICOMBERMUDEZ), donde expuso: ..Yo llegue a mi casa y encontré en ella a mi ex pareja de nombre Rodolfo José Hernández, me dijo que si yo iba hacerle comida a mi hija que saliera para la calle a tirar para buscarla ya que yo era una puta y empezamos a discutir y me fui para la policía estadal y llego una comisión y lo fueron a buscar y el no quiso salir y dijo que le enviaran una citación y que si salía era con un abogado y yo me fui y regrese a la casa, y cuando quise abrir la puerta no pude ya que su llave estaba metida por la parte de adentro de la cerradura y el se asomo y me dijo que hacia yo ahí, que me fuera que ni en la esquina nos quería ver, y un familiar llamo a la policía y le explico, lo que estaba pasando y el agarro y la prendió candela al cuarto donde yo duermo con mi hija con la bombona de gas y de repente salio corriendo de la casa por la candela y varios vecinos lo retuvieron y se presentaron varios policías y los vecino se lo entregaron y ahí me recordó lo de anoche cuando lanzo al piso dos fotografías una mía y otra de mi hija y me dijo que las agarrara que ya el le había sacado copias y le había pagado a un fulano para que yo siempre me acordara de el, ya que a mi me iban a partir la pierna izquierda en tres pedazos y a mi hija le iban a dar dos tiros en la cabeza y si sabia que si lo mandaba a meter preso iba a prender la casa conmigo adentro y es todo. Por lo que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 90 ordinales 3, (salida del hogar) 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”.
Acto seguido, se imponer al imputado del delito que se le imputa, así como del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, procediendo a identificarse como:: RODOLFO JOSE HERNANDEZ RONDON, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 02/12/1956, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.948.040, hijo de Cesar Hernández y Morela Rondón, y residenciado en: El Sector Santa Eduviges 02, Calle Tobago, casa S/n, cerca de la casa comunal, y Calle San Félix , casa Nº 31, cerca de pollos el corral del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Bueno yo tengo viviendo con la señora 7n años, yo la conocí con la niñita que tenia 7 años, me la lleve a mi residencia en Charallave y al dueño de la residencia me cobro al mas por ellas y yo acepte las condiciones, en vista de que el ,pago era excesivo, negocie un rancho donde ella se crió, en santa Eduviges, el cual pague 10 mil al momento y 5 mil por cuotas, fueron quince mil en total y a los 3 o 4 meses nos salio un proyecto de vivienda, en la ,cual me tiraron la loza y el techo y con el tiempo me enseño a pegar bloque por ya tenia casi tres años en espera del albañil, y yo mismo pegue los bloques. Comenzando con lo las fotos yo las lleve fue a una iglesia a pedir por ellas, la molestia viene por que yo no permití que el padre de la niña llegara a la casa, de hay comenzaron las ofensas y maltratos a mi persona, y no le he aceptado esas condiciones e incluso a intentado agredirme y provocarme que la agrega, empujándome y vociferando palabras obscenas en mi contra, yo nunca la he agredido para evitar problemas legales, fui a la policía y la fiscalía a buscar accesoria y orientación para mi caso; lo del incendio fue que yo pude oír que ella hablaba en las afueras de la casa, y le pedía a otro persona por teléfono que cuando iban hacer que yo saliera de la casa, entonces me dio mucha rabia por todas las cosas que están tratando de perjudicarme y si quise encender la casa, luego me dio miedo y salí corriendo, lo que yo quiero es ya terminar con esto e incluso mudarme y dejarle la casa con todo”.-
Seguidamente la Defensora Pública Penal Abg. Paola Di Bisceglie, expone: “Vista las actas que conforman la presente causa solicito se acuerde a favor de mi representado su libertad sin restricciones, tomando en consideración que no se evidencia fundados elementos de convicción que comprometa su responsabilidad penal ni elementos que configuren el tipo penal atribuido, no consta declaraciones de testigos que avalen el procedimiento, aunado que el mismo no registra antecedentes policiales; razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, asimismo consigno en este acto constante de 4 folios actuaciones relacionadas con informe medico de mi representado y así lo solicito; solicitando copia de la presente acta”.-
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RONDON, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDERLIS DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, así mismo solicita se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 91 ordinal 1º de la Ley que rige la materia, en concordancia con el 87 ordinales 5, (prohibición al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima) 6 (prohibición al imputado de realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas) y 13 (prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas) escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 14/08/2015.-
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE INVSETIGACION PENAL de fecha 15/08/2015, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales y al imputado de autos en calidad de detenido.-ACTA POLICIAL, de fecha 14/08/2015, realizada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Bermúdez (POLICOMBERMUDEZ), cuando recibimos llamada vía radio de nuestro centro de coordinación policial, que nos trasladáramos al sector Santa Eduviges 02, en la avenida circunvalación sur, ya que en el sector se encontraba una persona se sexo masculino agrediendo de manera verbal con ofensas a su ex pareja e intentando quemar con candela una vivienda, una vez en el lugar fuimos abordados por varios vecinos que tenían retenido a un ciudadano el cual al notar la presencia policial, mostró una actitud no acorde con lo normal, ……lo que nos llevo a realizarle una inspección corporal, no logrando encontrar nada que lo involucrara en un hecho punible, y de repente se nos acerco una ciudadana la cual se identifico como YUDERLY DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, la cual no s dijo ser la ex pareja del ciudadano que tenían detenido, acusando a su ex pareja de amenazas con quemar con candela la casa, de inmediato le indicamos que a partir de ese momento se encontraba detenido(…..),ACTA DE DENUNCIA, de fecha, 14/08/2015, interpuesta por la ciudadana YUDERLY DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, por ante el Centro de Coordinación Policial (POLICOMBERMUDEZ), donde expone: Yo llegue a mi casa y encontré en ella a mi ex pareja de nombre Rodolfo José Hernández, me dijo que si yo iba hacerle comida a mi hija que saliera para la calle a tirar para buscarla ya que yo era una puta y empezamos a discutir y me fui para la policía estadal y llego una comisión y lo fueron a buscar y el no quiso salir y dijo que le enviaran una citación y que si salía era con un abogado y yo me fui y regrese a la casa, y cuando quise abrir la puerta no pude ya que su llave estaba metida por la parte de adentro de la cerradura y el se asomo y me dijo que hacia yo ahí, que me fuera que ni en la esquina nos quería ver, y un familiar llamo a la policía y le explico, lo que estaba pasando y el agarro y la prendió candela al cuarto donde yo duermo con mi hija con la bombona de gas y de repente salio corriendo de la casa por la candela y varios vecinos lo retuvieron y se presentaron varios policías y los vecino se lo entregaron y ahí me recordó lo de anoche cuando lanzo al piso dos fotografías una mía y otra de mi hija y me dijo que las agarrara que ya el le había sacado copias y le había pagado a un fulano para que yo siempre me acordara de el, ya que a mi me iban a partir la pierna izquierda en tres pedazos y a mi hija le iban a dar dos tiros en la cabeza y si sabia que si lo mandaba a meter preso iba a prender la casa conmigo adentro. ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD.- INFORME MEDICO, mediante la cual se deja constancia que el imputado presenta dolor lumbar.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA, donde se deja constancia del sitio del suceso es un lugar cerrado.- MEMORANDUM Nº 9700-226-0904, de fecha 15/08/2015, donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales ni solicitudes alguna.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, para el Imputado RODOLFO JOSE HERNANDEZ RONDON por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDERLIS DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SECENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones a su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándosele a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Cuarta: Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, contra del ciudadano RODOLFO JOSE HERNANDEZ RONDON, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de 58 años de edad, nacido en fecha 02/12/1956, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.948.040, hijo de Cesar Hernández y Morela Rondon, y residenciado en: El Sector Santa Eduviges 02, Calle Tobago, casa S/n, cerca de la casa comunal, y Calle San Félix , casa Nº 31, cerca de pollos el corral del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; teléfono 0416-1988036; por la presunta comisión de los delitos de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de YUDERLIS DEL VALLE AVILAN SANDOVAL, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SECENTA (60) DIAS POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, desestimándose la solicitud de la defensa en cuanto a que se decrete la libertad sin restricciones a su representado. Así mismo, se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el Órgano Receptor de la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de esto se Decretan las siguientes Medidas: Primera: Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, autorizándosele a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo.. Segunda: Se prohíbe al presunto agresor acercamiento a la Victima agredida, imponiendo al presunto agresor la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima. Tercera: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la Victima agredida o algún integrante de la familia. Cuarta: Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 93 y siguiente de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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