REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 15 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003968
ASUNTO: RP11-P-2015-003968

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Constituido como ha sido en el día de hoy, 15 de agosto de 2015, en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Jennys Maria Mata, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Maria Lezama, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto N° RP11-P-2015-003968, seguido en contra del ciudadano GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS CONSTRUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio del niño ANTONIO ALEXANDER PEREZ; encentrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y el imputado de autos Gregoris Dalberto García Figuera, (previo traslado de la Comandancia de Policía), asistido en este acto por la Defensora Pública N° 06 en funciones de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie.-
Seguidamente se dio inicio a acto y con las formalidades de Ley, se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño ANTONIO ALEXANDER PEREZ; por los hechos de fecha 13-08-2015, según acta de denuncia, rendida por la ciudadana MAYRA SANCHEZ BERTI, por ante funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, quien expuso: “..yo me encontraba en mi casa en horas de la noche, eran aproximadamente las 7:30 pm, se encontraba en ese momento, mi esposo, mi niña y mi niño, viendo televisión y de pronto se acerco nuevamente el ciudadano GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA a la casa y llamo a mi hijo de nombre ANTONIO ALEXANDER PEREZ, el se levanto asustado, y se acerco al ciudadano y el mismo le pregunto a mi hijo que como estaba, que en donde estaba, que no lo había visto y lo extrañaba mucho y lo que mas me impacto, fue cuando le dijo que lo amaba mucho, lo abrazo fuertemente y en el pecho yo al ver esto me quede paralizada y fue cuando iba a llamar a la policía y se fue la luz…” En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, solicito copia”.-
Seguidamente se impone al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, imponiéndolo así de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el Tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha 25/07/1955, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4952216, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fernando García y Esther Figuera, y residenciado Hato Román Av., Principal b-2, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0294.452.390, y expone: “Me acojo al precepto constitucional”.-
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “esta defensa oído lo manifestado por el Ministerio Publico, considera que no existes suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en los hechos imputados por el mismo, razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de mi representados, copias simples, es todo.“

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicita Medida cautelar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal Venezolano, en perjuicio del niño ANTONIO ALEXANDER PEREZ, lo manifestado por el Imputado, y lo expuesto por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal Venezolano, en perjuicio de OMISSIS, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 13-08-2015,
Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, es autor o partícipe del delito ante mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: DENUNCIA, de fecha 13-08-2015, rendida por la ciudadana MAYRA SANCHEZ BERTI, por ante funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, quien expuso: yo me encontraba en mi casa en horas de la noche, eran aproximadamente las 7:30 p.m., se encontraba en ese momento, mi esposo, mi niña y mi niño, viendo televisión y de pronto se acerco nuevamente el ciudadano GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA a la casa y llamo a mi hijo de nombre ANTONIO ALEXANDER PEREZ, el se levanto asustado, y se acerco al ciudadano y el mismo le pregunto a mi hijo que como estaba, que en donde estaba, que no lo había visto y lo extrañaba mucho y lo que mas me impacto, fue cuando le dijo que lo amaba mucho, lo abrazo fuertemente y en el pecho yo al ver esto me quede paralizada y fue cuando iba a llamar a la policía y se fue la luz… ACTA DE ENTREVISTA rendida por la víctima, ANTONIO ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, de fecha 13-08-2015, por ante funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, quien expone: “yo estaba en mi casa viendo televisión, con mi papá, mi mamá y mi hermana, a las 7:30 pm, y escuece a alguien llamándome y me asome al frente de la casa a ver quien era, y fue cuando vi al señor GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, el me pregunto como estaba, y me dijo que me extrañaba mucho, y me amaba. Me abrazo fuertemente y me beso el pecho, yo como pude me solté y Salí corriendo, para adentro porque se fue la luz”… ACTA POLICIA, de fecha 13-08-2015, suscrita por ante funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° PMB-2472-15 de fecha 13-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, donde dejan constancia de que se trata de un sitio Cerrado. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 12-08-2015, suscrita por la ciudadana MAYRA SANCHEZ BERTI, por ante funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ.- ACTA DE ENTREVISTA rendida por la víctima, ANTONIO ALEXANDER PEREZ SANCHEZ, de fecha 12-08-2015, por ante funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ.-ACTA DE ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 12-08-2015, rendida por la ciudadana LOVELIA MERCEDES BERTTI, por ante funcionarios adscritos a POLICOMBERMUDEZ, quien funge como testigo de los hechos objeto del presente asunto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde se deja constancia del recibo de las actuaciones junto con el detenido. MEMORANDUM: Nº 9700-226-0898, de fecha 13-08-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Críminalisticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el imputado GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA no presenta registros policiales, ni solicitud alguna.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para el Imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho tal solicitud fiscal, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha 25/07/1955, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4952216, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fernando García y Esther Figuera, y residenciado Hato Román Av. principal b-2, Parroquia Bolivar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0294.452.390, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal Venezolano, en perjuicio del niño ANTONIO ALEXANDER PEREZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentaciones CADA OCHO (08/) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representado. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del imputado: GREGORIS DALBERTO GARCIA FIGUERA, venezolano, natural de Carúpano, de 60 años de edad, nacido en fecha 25/07/1955, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4952216, de profesión u oficio Obrero, hijo de Fernando Garcia y Esther Figuera, y residenciado Hato Román Av. Principal b-2, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, TLF: 0294.452.390, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código penal Venezolano, en perjuicio del niño ANTONIO ALEXANDER PEREZ, Consistente en presentaciones CADA OCHO (08) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones, a favor de su representada. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido los hechos que se investigan. Líbrese Boletas de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MARIA MATA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEMAZA