REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000097
ASUNTO: RP11-S-2005-000097
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el 13 de agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano WILFREDO ANTONIO BRAVO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL DEL VALLE RÍOS QUIJADA; encontrándose presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, y La Defensa Pública Penal Nº 01 Abg. Amagil Colón.-
Se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 10-09-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado Wilfredo Antonio Bravo.-
La Defensora Pública Abg. Amagil Colon, solicita la palabra y expone: “revisado como ha sido el sistema Juris 2000 donde se puede evidenciar que efectivamente mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal es por lo que muy respetuosamente solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa”.-
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación Fiscal quien expone:”Esta representación Fiscal por cuanto el despacho que represento no consta nueva denuncia en contra del imputado y actuando en este acto como representante de la víctima no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa, siempre y cuando se verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes presentes en sala, observa esta Juzgadora que en fecha 10/09/2013, el imputado, previa admisión de los hechos solicitó la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose las siguientes condiciones: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial Penal, por el lapso de ocho (08) meses; así pues, se pudo constatar a través de la revisión del Sistema Juris 2000 y de los libros de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que el mismo cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 10/09/2013; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del imputado WILFREDO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.873.566, nacido en fecha 31-05-1958, de 55 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ezequiel González y María Emilia Bravo, y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Aurelio Benítez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL DEL VALLE RÍOS QUIJADA; cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos WILFREDO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 5.873.566, nacido en fecha 31-05-1958, de 55 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ezequiel González y María Emilia Bravo, y domiciliado en el Barrio Altamira, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la bodega de Aurelio Benítez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3º del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL DEL VALLE RÍOS QUIJADA. En virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese a la Victima y al imputado de la presente decisión. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS
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