REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001105
ASUNTO: RP11-P-2015-001105

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
ACORDANDO CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIONES

Recibido como ha sido escrito debidamente suscrito por el imputado ANTHONY BARRETO, asistido por su Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, mediante el cual solicita que se le cambie el lugar de sus presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, toda vez que su residencia esta fijada en la Comunidad de Río Chiquito Abajo, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, es persona de bajos recursos, obrero, dedicado a la agricultura y no posee los recursos económicos para trasladarse hasta las instalaciones de este Circuito y seguir cumpliendo a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto por este Tribunal; es por lo este Tribunal Segundo de Control para decidir observa:

En fecha 08-04-2015, en la Audiencia de Presentación de Imputado, este Tribunal decretó MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANTHONY ENMANUEL BARRETO LICONTE, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-07-1995, De estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.993.857, de oficio Agricultor, hijo de Matilde Liconte y Giovanny Barreto, residenciado en: Calle principal sector rió chiquito abajo, casa N° 24. Estado Sucre., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 Ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , en perjuicio de GUILER JOSE RONDON DIAZ, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-01-2015,consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) Días por el lapso de Ocho (08) Meses Por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en razón a lo alegado por el imputado y su defensa, quien indica que se le dificulta en virtud de los bajos recursos económicos trasladarse desde su residencia ubicada en la Comunidad de Río Chiquito Abajo, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre hasta este Circuito Judicial penal, y en aras de de que referido imputado cumpla a cabalidad con las condiciones impuestas por este Tribunal se acuerda el cambio de presentaciones por ante la Comandancia de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CAMBIO DEL LUGAR DE LAS PRESENTACIONES del imputado ANTHONY ENMANUEL BARRETO LICONTE, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-07-1995, De estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-27.993.857, de oficio Agricultor, hijo de Matilde Liconte y Giovanny Barreto, residenciado en: Calle principal sector rió chiquito abajo, casa N° 24. Estado Sucre, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO Y HURTO DE VEHICULOS, previsto y sancionado en el artículo 9 Ordinal 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de GUILER JOSE RONDON DIAZ, de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño del Estado Sucre, cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Mariño informándole sobre lo aquí decidido. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público como actuaciones complementaria, en virtud que el asunto principal se encuentra en ese Despacho fiscal para el acto conclusivo.-. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ROSA ESPINOZA