REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000229
ASUNTO: RP11-P-2015-000229


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)


Celebrada como ha sido el día de hoy 11 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos CLAUDIO RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, RODOLFO DEL JESUS LAREZ MAITA Y ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, encontrándose presentes:el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, la Defensora Pública penal Nº 4 Abg. Editela Torres y los imputados Claudio Rafael Martínez Sánchez Y Rodolfo Del Jesús Larez Maita. No estando presente: el imputado Orlando Gabriel Rodríguez Sánchez.

En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 03-02-2015, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los imputados. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano CLAUDIO RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 30-10-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V 17.623.636, hijo de Josefa Sánchez y Bernardo Martínez, residenciado en Barrio las Azucenas, Sector Valle hondo, Cerca de la casa del sapo, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 04248855257 y expone: “Cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y consigno informe, quiero que me cierren mi causa, Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano: RODOLFO DEL JESUS LAREZ MAITA, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10-10-1985, de estado civil casado, de profesión u oficio: electricista, titular de la cédula de identidad Nº V 19.331.815, hijo de Rodolfo Larez e Irene Maita, residenciado en: Sector Tacoa, Calle Níspero, Casa #10, cerca de la casa de la señora Santa, Carúpano, del Estado Sucre, teléfono; 0426-3885682 y expone: “Cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal el día de la presentación y consigno informe, quiero que me cierren mi causa, es todo”.


Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, quien expone: Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se Decrete a favor de ellos el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP y la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 49 ejusdem, y en cuando al ciudadano Orlando Gabriel Rodríguez Sánchez, solicito que el tribunal fije una nueva fecha para la verificación del cumpliendo, así mismo solicito copia simple”.-


Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “En virtud de que los imputados de autos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal y consignaron constancias emitidas por el Consejo Comunal las Azucenas, y toda vez que esta representación fiscal no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia por parte de los mismos y no han sido presentados por nuevos delitos. Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho.-


“Verificado como ha sido impuesto las condiciones impuestas a los imputados de autos, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputados y siendo que el fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte de los imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados Claudio Rafael Martínez Sánchez Y Rodolfo Del Jesús Larez Maita, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 03/02/2015; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados CLAUDIO RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 30-10-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V 17.623.636, hijo de Josefa Sánchez y Bernardo Martínez, residenciado en Barrio las Azucenas, Sector Valle hondo, Cerca de la casa del sapo, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 04248855257 y RODOLFO DEL JESUS LAREZ MAITA, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10-10-1985, de estado civil casado, de profesión u oficio: electricista, titular de la cédula de identidad Nº V 19.331.815, hijo de Rodolfo Larez e Irene Maita, residenciado en: Sector Tacoa, Calle Níspero, Casa #10, cerca de la casa de la señora Santa, Carúpano, del Estado Sucre, teléfono; 0426-3885682, por la Comisión de los delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos CLAUDIO RAFAEL MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 30-10-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V 17.623.636, hijo de Josefa Sánchez y Bernardo Martínez, residenciado en Barrio las Azucenas, Sector Valle hondo, Cerca de la casa del sapo, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 04248855257 y RODOLFO DEL JESUS LAREZ MAITA, venezolano, Natural de Caracas Distrito Capital, de 29 años de edad, nacido en fecha: 10-10-1985, de estado civil casado, de profesión u oficio: electricista, titular de la cédula de identidad Nº V 19.331.815, hijo de Rodolfo Larez e Irene Maita, residenciado en: Sector Tacoa, Calle Níspero, Casa #10, cerca de la casa de la señora Santa, Carúpano, del Estado Sucre, teléfono; 0426-3885682, por la Comisión de los delito de RIÑA COLECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 425 del Código Penal Venezolano y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y Sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en cuanto al ciudadano Orlando Gabriel Rodríguez Sánchez, se fija nueva fecha para la verificación del cumpliendo para el día 04/09/2015, a las 10:00 de la mañana, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Notifíquese al imputado Orlando Gabriel Rodríguez Sánchez. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA LEZAMA