REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006917
ASUNTO: RP11-P-2014-006917


SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-006917, seguido a los ciudadanos FRANKLIN MANUEL GARCIA CARABALLO Y JOSE GREGORIO GARCIA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de LUIS ENRRIQUE HOSPEDALES YANEZ. Encontrándose presentes: El Fiscal auxiliar primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, la Defensora publica Penal N 4 Abg. Edítela Torres en sustitución de la defensa N 2, no estando presente los imputados FRANKLIN MANUEL GARCIA CARABALLO Y JOSE GREGORIO GARCIA CARABALLO, ni la victima LUIS ENRRIQUE HOSPEDALES YANEZ.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 14/07/2015, donde solicito al tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente”.-

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo”.-

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos FRANKLIN MANUEL GARCIA CARABALLO Y JOSE GREGORIO GARCIA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRRIQUE HOSPEDALES YANEZ, escuchada la solicitud de la Defensa Pública, quien ratifica su solicitud de fecha 14/07/2015, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos FRANKLIN MANUEL GARCIA CARABALLO Y JOSE GREGORIO GARCIA CARABALLO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del ciudadano LUIS ENRRIQUE HOSPEDALES YANEZ, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por la Representación Fiscal del Ministerio Público. Notifíquese a los Imputados y a la víctima de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA LEZAMA