REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000008
ASUNTO: RP11-P-2009-000008
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Celebrada como ha sido el día de hoy 11 de Agosto de 2015, por ante el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto instruido en contra del ciudadano ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MEYER ALFONSO LISTA. encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Alejandro Alcalá, y la Defensa Pública Penal Abg. Amagil Colón, no estando; el imputado de autos ni la victima, quien es representada en este acto por la Fiscalía del Ministerio Publico.
En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 18-12-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.
Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensa Pública, quien expone: Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 y visto que mi representado cumplió con el Régimen de Presentaciones impuestos por este Tribunal, solicito se Decrete a favor de mi representado el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP y la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 49 ejusdem, solicito copia simple”.-
Acto seguido solicita el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal se verifique a través del Sistema si el imputado cumplió con el régimen de presentaciones, toda vez que esta representación fiscal no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia por parte del mismo en contra de la víctima y no ha sido presentado por nuevos delitos, y en caso de haber cumplido con dichas condiciones, solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Verificado como ha sido a través del sistema JURIS 2000 el cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto al imputado de autos, asimismo que no se ha recibido ante este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezca como imputado y siendo que el Fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos de violencia por parte del imputado en contra de la víctima, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que el imputado ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 18-12-2012, las cuales consistían durante un (01) año, PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza , persecución, acoso o violencia a la víctima, por si o por interpuesta persona. SEGUNDA: Presentarse cada noventa (90) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales en funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MEYER ALFONSO LISTA. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ROBERT JOSE GUZMAN GOMEZ, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.248.592, soltero, nacido en fecha 04-02-74, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: José Guzmán y Martína Gómez, residenciado en: Calle principal de Tunapuicito, al lado de la Escuela Básica de Tunupuicito, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANA MEYER ALFONSO LISTA, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3º en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado y a la víctima. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA LEZAMA
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