REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000335
ASUNTO : RP01-D-2015-000335
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado XXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 Del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27 de marzo de 2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, sancionó al joven XXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO Y LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE MANERA SUCESIVA.
SEGUNDO: En fecha 17-04-2015, se dicto auto de ejecución de sentencia y se impuso el 08-06-2015 del contenido del mismo, así mismo se ordeno la declinatoria de competencia a este Estado.
TERCERO: En fecha08-08-15, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Cuarto de Ejecución Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y se impuso al sancionado el 12-08-15.
CUARTO: A los fines de realizar el computo de las sanciones y establecer el tiempo cumplido y el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta:
“ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXX, esta detenido desde el 16-01-2015 al día de hoy 12-08-201, por un periodo de seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la medida de privación de libertad CINCO (05) MESES Y CUATRO(04) DIAS, que vencerán el 16 -01-2016 y en cuanto a la medida de libertad asistida, que debe cumplir por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES le falta la totalidad de la misma, la cual cumplirá una vez cese la privación.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406. 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO, donde se determino que lleva privado al día 12-08-15, un periodo de seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la medida de privación de libertad CINCO (05) MESES Y CUATRO(04) DIAS, que vencerán el 16 -01-2016 y en cuanto a la medida de libertad asistida, que debe cumplir por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES le falta la totalidad de la misma, la cual cumplirá una vez cese la privación.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXXX, quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE UN (01) AÑO, donde se determino que lleva privado al día 12-08-2015, un periodo de seis (06) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la medida de privación de libertad CINCO (05) MESES Y CUATRO(04) DIAS, que vencerán el 16 -01-2016 y en cuanto a la medida de libertad asistida, que debe cumplir por UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES le falta la totalidad de la misma, la cual cumplirá una vez cese la privación.
Líbrese boleta informativa al sancionado, quien esta recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, a fin que sea informado del computo.
Líbrese oficio al Internado Judicial de Cumana, remitiendo anexo copia del presente cómputo, así como boleta informativa para el sancionado
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-