REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000347
ASUNTO : RP01-D-2013-000347

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxx

Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxxxx; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO SEIS (06) MESES, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que el fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxxxx; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 13-10-2013 AL 14-10-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28)
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo trabajando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxxx; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes




El Secretario.

Abg. Doanalmy Román