REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000096
ASUNTO : RP01-D-2013-000096

REVISION: REVOCATORIA DE MEDIDA

Vista el acta de AUDIENCIA DE REVISIÒN DE MEDIDA al joven: xxxxxxxxxx, en presencia de la la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. Rosmery Rengifo, la Defensora Pública ABG. Mildred Guerra, el sancionado previo traslado ordenado por el Tribunal CUARTO DE JUICIO; se informó a las partes la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de acreditar el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 17-12-2014 Y LA REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO informo xxxxxxxxxx se encuentra detenido a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa Nro. RP01-P-2015-0039369, y el mismo se encontraba en la instalaciones de este circuito judicial penal , por lo que se procedio a realizar el acto, con ese tribunal por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El joven adulto xxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: ““yo estoy preso por adulto, me están haciendo juicio, y estoy recluido en la policía del estado por robo.

EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico ABG. Rosmery Rengifo, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal Quinto de Control, solicito a este Tribunal revoque la medida de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad.

EXPOSICION DE LA FISCAL
La Defensora Pública, ABG. BEATRÍZ PLÁNEZ, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el sancionado, la representación fiscal y la defensa, este Tribunal revisada las actuaciones observa: PRIMERO: En fecha 17/12/2014 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JAVIER MARTÍN ESCALONA; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de ELIS JOSEFINA MARQUEZ VILLEGAS y el ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado a medida de privación de libertad por el lapso de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad, Estuvo privado de libertad hasta el 17/12/2014 fecha en que se le reviso la medida de privación de libertad y se sustituyó por reglas de de conducta y libertad asistida, por el lapso de DOS AÑOS. TERCERO: El joven adulto xxxxxxxxxxx, cumplió con la medida de libertad asistida, hasta el mes de FEBRERO DE 2015 y en cuanto a la medida de reglas de conducta, no acreditó la misma. QUINTO: Se evidencia en actas que el referido sancionado cumplió Dos (02) meses de la medida de libertad asistida y dado que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Cuarto de Juicio Ordinario desde el día 28/03/2015; por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en la comandancia el Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad y se involucró presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 05/01/2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxx; en la causa seguida por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 173 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; y el delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de xxxxxxxxxxx y el ESTADO VENEZOLANO y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , la cual vencerá en fecha 05-01-2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Cuarto de Juicio a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxx quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 05/01/2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al joven adulto xxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS