REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000201
ASUNTO : RP01-D-2014-000201
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx, sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxx ,es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha ocho (08) de mayo de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx., a cumplir la medida de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, estuvo detenido desde el 07-05-2014 al 03-06-2014, por un lapso de VEINTISEIS (26) días, Se evadió el 04-06-2014. Reingreso al centro el 06-06-2014 y estuvo privado hasta el 17-07-15, por UN (01) MES y ONCE (11) DIAS. Nuevamente evadido el 18-07-14, reingresando el 12-08-2014 hasta el día de hoy 04-08-15, lleva ONCE (11) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, para un total de privación de libertad de UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTINUEVE(29) DIAS; faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y UN (01) DIAS que vencerán el 05 -06-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx, sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx ; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al 04-08-2015, lleva privado SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 05 -06-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al 04-08-2015, lleva privado SIETE (07) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS , que vencerán el 05 -06-2016.
Líbrese boleta informativa al sancionado quien esta recluido en el IAPES, adjunta a oficio.
En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-