REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003


ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXX, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, procede a la práctica de cómputo actualizado de la sanción, en virtud de haber transcurrido un tiempo prudencial desde el último que se practicara, amén de que se han consignado diversas constancias relativas al cumplimiento de la sanción, es por lo que se observa:
PRIMERO: Por acumulación de los asuntos RP01-D-2011-000150 y RX01-P-2012-000003, el joven XXXXXXXXX, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos en el artículo 458 de Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de XXXXXXX y lesiones leves en perjuicio de XXXXXXX , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 1416 en relación con el 424 del mismo código.
SEGUINDO: El joven XXXXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de libertad por el asunto RP01-D-2011-000150 desde el día 24/04/2011 y por el asunto RX01-P-2012-000003, desde el 11-11-11, corriendo las sanciones en paralelo, se computa DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, faltándole por cumplir de DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS.
TERCERO: En fecha 19/03/2014, le fue revisada la medida privativa de libertad y sustituida por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, siendo está última la sanción que restaba por cumplir, pero enfatizándose que en lo referente a la medida de libertad asistida el mismo se presentaría quincenalmente durante el primer año, y mensualmente durante el segundo.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 23-02-2015, se determino que hasta el mes de febrero 2015 había cumplido diez (10) meses, faltándole por cumplir un (01) año y dos (02) meses y de la medida de reglas conducta, cumplió al 22-01-2015, seis (06) meses de reglas de conducta faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses.
QUINTO: Ahora bien, se observa por revisión del expediente que el sancionado esta cumpliendo con la medida de libertad asistida durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, tal y como se observa a los folios 91,92,119,1143,164,169,170,193, 210,234 y 235 de la pieza 27, por un lapso de cinco meses, mas diez (10) meses, cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y tres (03) meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 22-01-2015, un lapso de seis (06) meses de reglas de conducta faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses, por cuanto no ha consignado constancia actualizada de cumplimiento
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXX; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de julio de 2015, un (01) año y tres (03) meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 22-01-2015, un lapso de seis (06) meses de reglas de conducta faltándole por cumplir un (01) año y seis (06) meses, por cuanto no ha consignado constancia actualizada de cumplimiento. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.