REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000261
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA
SANCIONADA: xxxxxxxxx
VÌCTIMAS: xxxxxxxxx
DELITOS: LESIONES MENOS GRAVES
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 27 de julio de 2015, en la causa seguida a xxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que en fecha 27 de julio de 2015, en la causa seguida a xxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la niña YARISMAR CEDEÑO, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Que la adolescente xxxxxxxxx, estuvo detenida desde el 14-07-14 al 14-07-14 , por un lapso de UN (01) DÍA, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente y se esta en la obligación de realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral y estudiar; se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
CUARTO: Se fija el día 21-08-2015 a las 11:30 am., para que el sancionado sean impuestos del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el por el Tribunal de Segundo de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN BAUTISTA GALINDO ALVAREZ, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta, y de la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad laboral , a fin de que entienda que el patrón conductual en el que se vio involucrada no debe repertirse. Decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.
Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa donde se les haga saber que se ejecutó la decisión dictada por el tribunal segundo de control adolescentes en contra de xxxxxxxxx, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Así mismo se les haga saber que el acto de imposición se fijo para el día 21-08-2015 a las 11:30 am.
Líbrese boleta de citación a la sancionada xxxxxxxxx, para el día el 21-08-2015 a las 11:30 am, con la finalidad de imponerla de la ejecución de la sentencia, instándola a que presente constancia de trabajo y /0 estudio actualizada a fin de acreditar el cumplimiento de la medida.
En Cumaná, a los tres (03) días del mes de agosto de 2015.
La Jueza de Ejecución,
Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.
El Secretario
Abg. Doanalmy Román