REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 3 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000189
ASUNTO : RP01-D-2013-000189
CESE DE MEDIDA
Sancionado: xxxxxxxx
Vista el acta de fecha 31 de julio de 2015, mediante la cual la defensa consigno constancias de estudio del sancionado xxxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxx, quien cumple seis (06) meses reglas de conducta, a fin de acreditar el cumplimiento de la medida, y solcito la practica de computo de la sanciona, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 13 de octubre de 2014, en la causa seguida a xxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxxxxx, quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta sanción que consistirá en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxx, estuvo detenido desde el 07-06-13 al 07-06-2013, por un lapso de UN (01) DÍA, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS.
TERCERO: Del ultimo computo efectuado el 01-07-15, se determino que había cumplido al 05-02-15 (fecha de la constancia) por un lapso de tres(03) meses y veintidós (22) días, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y SIETE (07) DÍAS..
CUARTO: El sancionado consigno constancias de estudios de fecha 15-03 y 12-04- 15 , donde se evidencia que el joven se encuentra cursando estudios en la MISION RIBAS, en el I Semestre cohorte 24-a en el ambiente alternativo EPS ANTONIO JOSE DE SUCRE, ubicado en la parroquia Valentín Valiente, de lunes a viernes de 6 a 9 pm, por lo que se computa el estudio desde la fecha de admisión de hechos 13-10-2014 al 12-04- 15 (fecha de la constancia) por un lapso de seis(06) meses , evidenciándose que dio cumplimiento a la medida en las condiciones impuesta, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a las medidas y cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema educativo, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la niña xxxxxxx, quien cumplía la misma por el lapso de CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍA; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertas por la presente causa.
Así se decide, en Cumaná a los tres (03) días del mes de agosto de 2015.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-