REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000035
ASUNTO : RP01-D-2014-000035
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Vista la constancia de trabajo consignada por la defensora del joven xxxxxxxxxxx. por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, en perjuicio del Ciudadano xxxxxxxxxx; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 31 de octubre de 2014, el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir un (01 ) año de reglas de conducta; consistente en en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 22-01-14 al 23-01-2014 por un lapso de DOS (02) DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de un (01) año, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO
TERCERO: Del último computo efectuado el 15-06-15, se determino que había cumplido hasta el 29-04-15, seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y veintiocho (28) días
CUARTO: El joven XXXXXXXCC, consigno constancias de trabajo de fechas 29-07-cursante al folio 99 de la pieza 2, expedida por la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, que acredita que trabaja como ayudante de construcción , por lo que se le computa desde el 31-10-14 (fecha de la admisión de hechos ) hasta el 29-07-15, habiendo laborado por NUEVE (09) MESES, y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS , le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX. por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX, en perjuicio del Ciudadano XXXXXXXX; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y del cual se determino que el joven Gean Carlos Farias Barrios, hasta el 29-07-15 (fecha de la constancia) ha cumplido NUEVE (09) MESES, y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS , le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y del cual se determino que el joven XXXXXXXXX, hasta el 29-07-15 (fecha de la constancia) ha cumplido NUEVE (09) MESES, y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS .
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX, que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple por ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, y se determinó que ha cumplido hasta el 29-07-15 (fecha de la constancia) ha cumplido NUEVE (09) MESES, y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS , le falta por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS , por lo que debe presentar constancia de trabajo actualizada en el mes de octubre 2015.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román