REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000213
ASUNTO : RP01-D-2013-000213

REVISION: MANTENER MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXX, sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa:
Primero: Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXCXX; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Segundo: El sancionado XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 28 de junio de 2013, con ocasión de la admisión de hecho en la audiencia preliminar, donde resultare condenado, hasta el 17-01-14 SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIÁS, faltándole por cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS
TERCERO: En fecha 17-01-2014, se le reviso la medida y se sustituyó la privación de libertad por reglas de conducta y libertad asistida cumplir UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS dando cumplimiento a la totalidad de la medida de libertad asistida y actualmente ha cumplido de la medida de reglas de conducta al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS,
CUARTO: Dado que la medida que cumple el sancionado no es contraria a su desarrollo , sino que al contrario el joven ha buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del estudio, cuya actividad realiza para lograr su superación y además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, se evidencia que es la medidas de regla de conducta las mas idónea para el momento, a los fines que el mismo entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad y que se busca que la sanción cumpla en su persona, el fin ultimo, que no es mas que el educativo; por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de reglas de conducta en virtud que la misma es positiva para su desarrollo integral y lograr su pleno desarrollo. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el joven adulto XXXXXXXXX, sancionado por el Tribunal Primero de Control Adolescentes a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX; y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 de la Ley de Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien debe cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS..
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener la medida de reglas de conducta al joven XXXXXXXXXXX, así mismo que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXX, que se reviso y acordó mantener la medida de reglas de conducta que cumple a la orden de este Juzgado y que se le practico cómputo a la sanción que debe cumplir por el lapso de UN (01) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE DÍAS (11) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido al 30-04-2014 (fecha de la constancia) ocho (08) meses y tres (días) faltándole por cumplir faltándole por cumplir NUEVE (09) MESES, Y OCHO (08) DÍAS, en razón de ello se insta a que presente al inicio del nuevo año escolar constancia de estudio actualizada, ante este Juzgado.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román