REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000471
ASUNTO : RP01-D-2014-000471
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx
Revisada la presente causa a fin de actualizar computo de la sanción al joven xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx; quien debe cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que procede a la práctica del mismo, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 16 de marzo de 2015, el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 26-12-2014 hasta el 16-03-2014 , dos (02) meses y veinte (20)días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y
TERCERO: El sancionado esta asistiendo al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 160,161,162,166,170 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el adolescente se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de marzo y abril de 2015, por un lapso de dos (02) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, aun le UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha hincado su cumplimiento.
CUARTO: Por cuanto el sancionado esta incumpliendo con las medidas, según información del SAPINAES, no asiste desde abril, se ordena fijar audiencia de verificación de cumplimiento.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril, dos (02) meses (02) faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, aun le UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha hincado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA que cumple el xxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril, dos (02) meses (02) faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, aun le UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha hincado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de abril, dos (02) meses (02) faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DÍAS, aun le UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y DIEZ (10) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta la totalidad de la medida por cuanto no ha hincado su cumplimiento, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES a fin de seguir con el cumplimiento de la sanción. Fíjese audiencia.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román