REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000412
ASUNTO : RP01-D-2014-000412
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumplen los adolescentes xxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y xxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 17 de diciembre de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, está RECLUIDO EN IAPES, y lleva privado de libertad desde el 10 -11 -2014 al día de hoy 27-10-2015, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIA , que vencerán el 10-04-2018.
TERCERO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, está RECLUIDO EN IAPES, y estuvo privado de libertad desde el 10 -11 -2014 al día 21-10-15, por un lapso de ONCE (11) MESES y DOCE(12) DIAS. Se evadió el 22-10-15. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 15-04-2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA; PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y xxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MARÍA ESTELA RODRÍGUEZ MOTA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quienes cumplen la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino xxxxxxxxxxx, lleva privados AL 27-10-15, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIA , que vencerán el 10-04-2018 Y xxxxxxxxxxxx, al día 21-10-15, ONCE (11) MESES y DOCE(12) DIAS. (Se evadió el 22-10-15) faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 15-04-2018.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, quienes cumple, la medida de Privación de Libertad por un plazo de tres (03) años y cuatro (04) meses, donde se determino xxxxxxxxx, lleva privados AL 27-10-15, ONCE (11) MESES y DIECISIETE (17) DIAS , faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIA , que vencerán el 10-04-2018 Y xxxxxxxxxxxxx, al día 21-10-15, ONCE (11) MESES y DOCE(12) DIAS. (Se evadió el 22-10-15) faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que vencerán el 15-04-2018.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, remitiendo adjunto copia del presente computo en relación a xxxxxxxxx.
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo adjunto copia del presente computo en relación a xxxxxxxxxxx.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-