REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000211
ASUNTO : RP01-D-2014-000211
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el xxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL LEÓN; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 05 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, por la comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL LEÓN; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02)AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven adulto xxxxxxxxx, quien Debía cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS; estuvo detenido desde el 17-05-2014 al día 20-05-2015, por UN (01) AÑO Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir, en consecuencia once (11) meses y veintisiete (27) días.
TERCERO: En fecha 20-05-15, se reviso la medida y se sustituyo la privación por reglas de conducta y libertad asistida por once (11) meses y veintisiete (27) días.
CUARTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 60,63,66,68 y 71 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de MAYO, JUNIO Y JULIO de 2015, por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir once (11) meses y veintisiete (27) días, aun le falta OCHO(08) MESES y VEINTISIETE(27) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra estudiando en la Misión Robinsón II en la prosecución al 6to grado-bloque 1-parte II, en virtud de constancias emanadas del Consejo Comunal EL BAJO-DE CAMPOMA, Municipio Ribero Estado-Sucre cursante a los folios 62 Y 72 de fechas junio y julio 2015 , que refleja que el sancionado estudia y realiza actividades en las comunidades los meses de junio y julio, es decir dos (02) meses , faltándole nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 11 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ÁNGEL LEÓN; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015 tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido al 30-07-15, dos meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asisitda que cumple el xxxxxxxxx por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015 tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido al 30-07-15, dos meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintisiete (27) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015 tres (03) meses faltándole por cumplir OCHO (08) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido al 30-07-15, dos meses, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintisiete (27) días, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2014.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román