REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 27 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000187
ASUNTO : RP01-D-2013-000187

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Jhirt Moto ; quien cumple la medida por un lapso de CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS de reglas de conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que el fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que xxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Jhirt Moto, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que xxxxxxxx estuvo detenido desde el 01-02-13 hasta el 02-06-2013, dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo trabajando y estudiando a fin de lograr su desarrollo integral, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a las medidas y cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxx; sancionado por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Jhirt Moto; quien cumplía la misma por el lapso de SEIS MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado xxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
Así se decide, en Cumaná a los veintisiete (27) días del mes de agosto de 2014.
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.


SECRETARIA.-

ABG. DOANALMY ROMÁN.-