REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000200
ASUNTO : RP01-D-2015-000200
AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA
Visto el oficio 204-2015, de fecha 24 de agosto de 2015 y recibido el 25/08/15, emanado del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 24-08-15 en horas de la madrugada se fugo de dicho centro, el xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORELIS NAZARET FIGUEROA SUÁREZ, ALIANNIS JOSÉ FIGUEROA CONTRERAS y JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ FIGUEROA,, se observa :
PRIMERO: En fecha 10 de julio de 2015 , el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORELIS NAZARET FIGUEROA SUÁREZ, ALIANNIS JOSÉ FIGUEROA CONTRERAS y JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo ser recluido en el IAPES.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO xxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORELIS NAZARET FIGUEROA SUÁREZ, ALIANNIS JOSÉ FIGUEROA CONTRERAS y JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ FIGUEROA; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de centro de prisión preventiva Cumaná y.
Líbrese oficio y orden de al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido xxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GLORELIS NAZARET FIGUEROA SUÁREZ, ALIANNIS JOSÉ FIGUEROA CONTRERAS y JOSÉ MIGUEL GUTIÉRREZ FIGUEROA; e indíquesele que deberá ser recluido en el centro de prisión preventiva Cumaná y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar la reincidencia en las fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del xxxxxx, dado que se evadió el 24-08-15 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza
La secretaria
Abg. Doanalmy Román