REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000430
ASUNTO : RP01-D-2014-000430
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 23 de enero de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA, de privación de libertad por el lapso de DE DOS (2) AÑOS.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (2) AÑOS, se encuentra detenido desde el 27-11-2014 hasta el día de hoy 25-08-2015, lleva privado OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán el 27 -11-2016.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas PATRICIA y ROSA, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) donde se determino que lleva privado al 25-08-2015, lleva privado OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán el 27 -11-2016.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS AÑOS (02) donde se determino que lleva privado al 25-08-2015, lleva privado OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán el 27 -11-2016.
Impóngase al sancionado.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-