REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000013
ASUNTO : RP01-D-2012-000013

AUTO DECRETANDO CESACIÓN POR EXTINCION DE LA SANCION

Vista el acta de esta misma fecha, mediante la cual fue consignada por la ciudadana Nelsy Marquez, CI: 10.468.347, representante del sancionado xxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 2624137 de su hijo, el adolescente ya identificado, por lo que se observa:
PRIMERO: El ciudadano xxxxxxxx, fue sancionado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Estado Sucre, sede Cumaná, a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas;
SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 20 de enero de de 2012 hasta el día 24 de abril de 2012, TRES (3) MESES Y CUATRO (04) DÍAS. Se evadió el 25-04-13.Fue capturado el 01-05-2012 y estuvo privado hasta el 04-05-12, cuatro (04) días. Se evadió nuevamente el 05-05-12, siendo recapturado y puesto a la orden de este Juzgado por el Tribunal Tercero de Control Ordinario, el 01-12-13 hasta el 10-07-14, detenido siete (07) meses y nueve (09) días, para un total de privación de libertad de, diez (10) MESES Y DIECISIETE (17) DÍA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: El 10-07-14 se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO UN (01) MES y TRECE (13) DÍAS.
CUARTO: Que del CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 2624137 , expedido por el Dr. ANGEL PERDOMO, MSAS 31677 adscrito al CICPC de esta ciudad, donde se desprende que el ciudadano xxxxxxxxx, falleció en Las Palomas , Parroquia Santa Inés Municipio Sucre el 26-12-2012, a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA FRACTURA DE CRANEO Y CARA- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO Y CARA”.
CUARTO: En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, en la comisión de un hecho delictivo, es decir; que una vez que la persona física ha transgredido la norma y se le impone la sanción; solo esa persona es quien debe dar cumplimiento a la misma y si el xxxxxxx, falleció en fecha 26-12-2014, a consecuencia de “PERFORACION DE MASA ENCEFALICA FRACTURA DE CRANEO Y CARA- HERIDA POR DE ARMA DE FUEGO EN CRANEO Y CARA”.”, es eminente la aplicación de las disposiciones legales establecidas en el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal… y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. Relacionadas estas disposiciones legales con lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, dentro de las facultades del Juez de Ejecución, la de Decretar la cesación de la medida, siendo procedente y ajustado a derecho decretar el cese de medida por extinción de la sanción, motivada a la muerte del sancionado, en base a las disposiciones ya señaladas.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho y de Derecho expresadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la: 1) EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN, por muerte del sancionado de conformidad con el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal y en consecuencia la 2) CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISITDA, en la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad,; con fundamento en lo establecido en el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se acuerda notificar a las partes y al representante del sancionado fallecido de la presente decisión.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerles saber que se decreto el cese de la medida de libertad asistida por extinción de la sanción, al joven quién en vida se llamare xxxxxxxxx en virtud del fallecimiento del mismo.
Así se decide, en Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2015
ABG. YOMARI FIGUERAS
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román