REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 21 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000276
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY.
DEFENSA: ABG. MILDRED E. GUERRA EDGEHILL.
SANCIONADO: XXXXXXXXXXXXX.
VÍCTIMAS: XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXX .
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS.
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha tres (03 ) de febrero de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXX; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXX, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha tres (03 ) de febrero de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al XXXXXXXXXXXX por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXX Y XXXXXXXX; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña PATRICIA VALENTINA; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CUATRO (04) AÑOS.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al joven XXXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el joven XXXXXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, esta detenido desde el 29-06-2014 al día de hoy 21-08-2015 por un lapso DE UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS que vencerán el 29-06-2018.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente al joven XXXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, conforme al articulo 643-c de la LOPNNA, en virtud que el mismo adquirió la mayoría de edad el 19/04 de 2015, por lo que debe ser derivado a ese recinto policial a los fines que cumpla en resto de la sanción impuesta, donde permanecerá al a orden de este Juzgado, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, y se fija el día 16/09/2015, a las 10:30 Am, para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del ciudadano XXXXXXXXX; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXX; y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXX; a mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de CUATRO (04) AÑOS, de la cual lleva cumplido al 21-08-2015, UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS que vencerán el 29-06-2018 y se fijó para el día 16/09/2015, a las 10:30 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Centro de Prisión preventiva Cumana, a los fines de hacerle de su conocimiento, que se destino el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que el sancionado XXXXXXXXXX, cumpla la sanción, por lo que debe ser trasladado a ese recinto policial.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado se practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y e infórmese que el mismo estará recluido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente XXXXXXXXXX; quien está recluido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de encarcelación dirigida al IAPES.
Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade al sancionado XXXXXXXXXXXX, a la sede del IAPES, en virtud que se destino ese sitio para que cumpla el resto de la sanción impuesta, conforme el articulo 643-c de la LOPNNA.
Líbrese boleta de traslado al IAPES para la audiencia de Imposición y oficio al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el día 16/09/2015, a las 10:30 Am.
En Cumana; a los veintiún (21) días del mes de agosto de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román