REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000298
ASUNTO : RP01-D-2013-000298
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Realizada como ha sido la Audiencia de Acreditar el Cumplimiento de la Sanción Impuesta, en la causa, N° RP01-D-2013-000298, seguida al sancionado xxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxx y xxxxxxx, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERI REGIFO, la Defensora Pública Primera Abg. MILDRED GUERRA, el sancionado y su representante legal la ciudadana Maira Alejandra Tineo de Lezama. Se informó a las partes el motivo de la audiencia y se conmina al sancionado a los fines que informe al Tribunal el motivo por los cuales no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
Se impuso al sancionado xxxxxxxxx, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el sancionado, haber entendido y expresó: “yo estoy trabajando como obrero desde septiembre de 2009 y he traído constancia”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensora Publica Abg. MILDRED GUERRA, expuso: “consigno en este acto constancia emanada de Construcciones Miguel Figuera C.A, quien esta en el área de mantenimiento y servicio de electricidad, albañilería, ubicada en la ciudad de Barcelona, donde se deja constancia que el sancionado trabaja como obrero desde el 10/09/2014, en dicha empresa, así mismo solicito un computo y en caso de ser procedente le cese la medida”.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, expuso: “El Ministerio Público, solicita se realice un computo de la sanción a los fines de verificar la procedencia o no del cese de la sanción”.
RESOLUCION
“Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa: PRIMERO: Que el sancionado xxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxx, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 04-06-2013, dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que EDUARDO JOSÉ FERNÁNDEZ TINEO, cumplió desde el 10-09-2014 al 18-08-2015, (fecha de la constancia) once (11) meses y ocho (8) días, por lo que dio cumplimiento total a la medida impuesta, entendiendo el fin de la sanción, por lo se decreta el cese de la medida de reglas de conducta a xxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxx y xxxxxxx, conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MERLYN SÁNCHEZ CARMONA
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