REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000271
ASUNTO : RP01-D-2013-000271

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxx

Revisadas las actuaciones en la causa seguida a XXXXXXXXXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de REINALDO JOSE ROSALES AGUILERA; a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 22 de enero de 2014, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) año.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXXXX, estuvo privado de la libertad desde el 15 de agosto de 2013 hasta el día de 11-03-2014, por SEIS (06) MESES y VINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y CUATRO (04).
TERCERO: EL 11-03-2014, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de
TERCERO: Del último computo efectuado el 09-10-14, se decreto el cese de la medida de libertad asistida y se determino que de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, cumplió UN (01) MES, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: El sancionado no ha consignado constancia actualizada que avale el cumplimiento de la medida de reglas ce conducta, por lo que se ordena fijar audiencia para tal fin.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, en la causa seguida por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y del cual se determino ha cumplido UN (01) MES de trabajo, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXX, por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido UN (01) MES de trabajo, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta que cumple por el lapso de por el lapso de CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS y del cual se determino que ha cumplido UN (01) MES de trabajo, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que debe presentar constancia actualizada de trabajo de INMEDIATO a fin de acreditar la medida de reglas de conducta.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Doanalmy Román