REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000068
ASUNTO : RP01-D-2013-000068


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

SANCIONADOS: xxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones, en la presente causa seguida a XXXXXXX,XXXXXXXX Y XXXXXXXX, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años; es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, fueron sancionados por su participación en la comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años consistente en continuar los estudios o bien realizar alguna actividad económica, a los fines que los mismos entiendan la ilicitud de su conducta y cumplir con el régimen de presentaciones una vez al mes, durante el primer año de sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento.
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde EL 22-02-2013 HASTA EL 23-02-2013, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: El sancionado XXXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 152,153,161,168,172,1973,176,186 y 187 ,constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de el mes de abril, mayo, junio y julio de 2015 , por un lapso de cuatro (04) meses, y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de trabajo de fechas20-03/22-06 y 21-07 15, cursante a los folios 144,173 y 188 del expediente que refleja que realiza trabajos como ayudante de albañilería en la Urb, campo claro, por lo que se computa desde el 20-03 al 21-07-15 (fecha de la constancia) un lapso de trabajo de cuatro (04) meses y un (01) día, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.
El sancionado XXXXXXXXX, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 147,148,155,164,167,181,182 Y 183 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de el mes de abril, mayo, junio y julio de 2015 , por un lapso de cuatro (04) meses, y si debe cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de estudio emanado de la UEANUEVA ANDALUCIA, que acredita que curda 4to año de educación media en Ciencias, año escolar 2014-15 de fecha 21-04-15, cursante al folio 149, por lo que se computa desde el 16-03 al 21-04-15 (fecha de la constancia) un lapso de estudio de un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS.
La sancionada XXXXXXXXXXX le falta la totalidad de la medida de reglas de conducta por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de estudio emanada de la UDO-SUCRE, que acredita que cursa la carrera de SOCIOLOGIA, periodo 1-2015, año escolar 2014-15 de fecha 20-04-15, cursante al folio 145, por lo que se computa desde el 16-03 al 20-04-15 (fecha de la constancia) un lapso de estudio de un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICAUTRO(24) DÍAS.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y corregido el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxxxx, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que el sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-07-2015 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y un (01) día, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; el sancionado XXXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y XXXXXXXXXXXXX, no ha cumplido la medida de libertad asistida faltándole la totalidad de la misma y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 20-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida y se determino que , por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y del cual se determino que el sancionado XXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-07-2015 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y un (01) día, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS; el sancionado XXXXXXXXXXXX, ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS y XXXXXXXXX, no ha cumplido la medida de libertad asistida faltándole la totalidad de la misma y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 20-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de julio 2015, cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-07-2015 (fecha de la constancia) cuatro (04) meses y un (01) día, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS, en razón de ello deberá seguir informando al Tribunal del cumplimiento de las medidas y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de cuatro (04) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 21-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y un (01) mes y cinco (05) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DÍAS, en razón de ello deberá presentar constancia de estudio o trabajo a este Juzgado DE INMEDIATO y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
Líbrese boleta, en la que se le informe a la sancionada XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS y se determino que no ha cumplido la medida de libertad asistida faltándole la totalidad de la misma y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido hasta el 20-04-2015 (fecha de la constancia) un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(24) DÍAS, en razón de ello deberá incorporarse de manera INMEDIATA al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde acudirá una vez al mes, durante el primer año de sanción y cada dos meses, durante el segundo año de la misma y presentar constancia de estudio o trabajo actualizada DE INMEDIATO, en caso contrario podrían ser revocadas la medidas conforme al articulo 628 de la LOPNNA.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes


El Secretario.

Abg. Doanalmy Román