REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000109
ASUNTO : RP01-D-2012-000109
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxx
Vista la solicitud de computo hecha por la defensora publica en la presente causa seguida a xxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, se encuentra detenido desde el 02 de abril 2012 hasta el día 18-12-2013, estuvo privado UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS.
TERCERO: En fecha 18-12-14 se reviso la medida y se sustituyó por reglas de conducta y libertad asistida UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 07-04-15, se determino que había cumplido de la medida de libertad asistida, hasta el mes de marzo de 2015, siete (07) meses de libertad asistida, faltándole por cumplir OCHOO (08) MESES y CATORCE (14) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, había cumplido al 18-03-15 (fecha de la constancia), UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y OCHO (14) DÍAS
QUINTO: Cursa en las actuaciones constancia de trabajo actualizada y avalada por el CONSEJO COMUNAL CATANASIO ROMERO, DE CHACOPATA-EDO-SUCRE, de fecha 18-03-2015, cursante al folio 71 de la pieza 4, donde se evidencia que el joven se encuentra trabajando como arrastrador de pepitotas en la comunidad de de Chacopata desde hace cinco meses, y por cuanto se evidencia que el mismo ha acreditado el cumplimiento de la medida de reglas de conducta que le fue impuesta por el lapso de UN AÑO (01) AÑO, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, hasta el 11-12-2014, por NUEVE (09) MESES; se procede a computar el trabajo desde el 12-12-24 al 18-03-15 (fecha de la constancia) por un lapso de tres (03) meses y seis (06) días, para un total de sanción cumplida de UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y OCHO (14) DÍAS. Y en relación a la Medida de Libertad Asistida, se reincorporo al programa de libertad asistida y ha cumplido los meses de abril, mayo y junio de 2015, por tres (03) meses tal como se evidencia a los folios 87,91,93 y 95 de la pieza 4, mas SIETE (07) MESES cumplidos anteriormente, en total lleva DIEZ (10) MESES de libertad asistida, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 Numeral 1ro en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSÉ LOZADA GONZÁLEZ (OCCISO); quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, diez (10) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido al 18-03-2015 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y OCHO (14) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES que se actualizo computo de la sanción en la causa seguida a xxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, diez (10) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido al 18-03-2015 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y OCHO (14) DÍAS.
Librese boleta al sancionado en la que se le informe que a sancionado xxxxxxxx, que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES y CATORCE (14) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, diez (10) meses faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y CATORCE (14) DIAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA, ha cumplido al 18-03-2015 (fecha de la constancia) UN (01) AÑO Y SEIS (06) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) MESES Y OCHO (14) DÍAS, por lo que debe consignar de INMEDIATO constancia de trabajo actualizada y seguir asistiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román