REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 19 de Noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000434
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxx
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO.
VÌCTIMA: FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ (OCCISO)
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al xxxxxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 11-09-2015, por lo que lleva privado dos (02) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS , que vencerán aproximadamente el 11 -01-2021.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxxxx cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra recluido, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad y de conformidad con el articulo 643 literal c de la LOPNNA, permanecerá en dicha sede a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, en consecuencia se ordena que al mismo se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES y se fija el día 04/12/2015, a las 09:00 Am para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1, en relación con el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO RAMÓN GARCÍA GÓMEZ, quien fue sancionado a cumplir la medida de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES , de la cual lleva cumplido al 19-11-15, dos (02) meses y ocho (08) días, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS que vencerán aproximadamente el 11 -01-2021.
Se fija para el día 04/12/2015, a las 09:00 Am, a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al joven adulto xxxxxxxxxxxx; quien está recluido en Comandancia de la Policía, a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio al SAPINAES, A los fines que al sancionado se le impartan orientaciones a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en Comandancia de la Policía.
Líbrese boletas de traslado, adjunta a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía, haciéndole saber que por decisión de este Juzgado el referido sancionado cumplirá, la sanción de privación de libertad en ese recinto policial en dichas instalaciones, de conformidad con el articulo 643-C de la LOPNNA y remítase anexo copias certificadas del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes de la ejecución de la sentencia y del acto de imposición.
En Cumana; a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-



Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-