REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000172
ASUNTO : RP01-D-2015-000172

AUTO QUE PROVEE ORDEN DE CAPTURA

Visto el oficio N° 169, de fecha 19 de Agosto de 2015, emanado del centro de Prisión Preventiva Cumaná, donde informan que en fecha 16-08-15 en horas de la madrugada se fugo de dicho centro, el sancionado xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, se observa :
PRIMERO: En fecha 02 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS y estuvo detenido desde el 27-03-2015 hasta el día 14-08-2015, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS.
SEGUNDO: Que al fugarse del Centro donde se encontraba recluido, esta evadiendo el cumplimiento de la sanción de privación de libertad que le fue impuesta; por lo que considera quien suscribe que lo ajustado y conforme a Derecho es que este Tribunal lo declare en REBELDIA y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura, para que de cumplimiento a la medida impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, debiendo ser recluido en el IAPES, en virtud que cumplió la mayoría de edad.
DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDIA AL SANCIONADO xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano EDUARDO RAFAEL SALAZAR FIGUEROA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; quien debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná.
Líbrese oficio y orden de al C. I. C. P. C. para que practique la captura del referido ciudadano xxxxxxxx; sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones; quien debe cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS; e indíquesele que deberá ser recluido en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste.
Líbrese oficio al Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná y al SAPINAES, a los fines que tomen las medidas urgentes y necesarias para evitar la reincidencia en las fugas de los jóvenes recluidos en dicho centro.
Notifíquese a las partes, que este Juzgado ordeno la captura del xxxxxxxx, dado que se evadió el 16-08-15 del Centro de Prisión Preventiva Cumana.
Así se decide en Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Yomari Figueras Mendoza

La secretaria
Abg. Doanalmy Román