REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000157
ASUNTO : RP01-D-2013-000157
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO SEIS (06) MESES, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que el fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 09 de junio de 2014, el adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de por la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxx; quedando obligados a cumplir seis (06) meses reglas de conducta; consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta..
SEGUNDO: Que el adolescente a xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 18-05-13 al 19-05-2014, por un lapso de DOS (02) DÍAS, por lo que se computa este lapso a la medida de reglas de conducta que debe cumplir por el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que se dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo estudiando a fin de lograr su desarrollo integral y crecimiento profesional, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a la medida alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de PORTE ILÌCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y AMENAZA, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio del adolescente xxxxxxxxx, sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que xxxxxxxxxx, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxx, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertad por la presente causa.
En Cumaná, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román