REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000129
ASUNTO : RP01-D-2014-000129
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Vistas las constancias consignadas por la defensora de los jóvenes XXXXXX Y XXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXXX; y por cuanto ha trascurrido el tiempo y se requiere determinar el tiempo de sanción cumplida por los mismos , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 04 de noviembre de 2014, los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXXXX,, fueron sancionados por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José XXXXXXXXXX; quedando obligados a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en: 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación de los sancionados, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberán acreditar de manera bimensual...
SEGUNDO: Que los adolescentes XXXXXX Y XXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde el 27-03-14 al 04-11-2014, por un lapso de SIETE (07) MESES Y SIETE (07)DÍAS, Por lo que se computa este lapso a la medida de que debe cumplir por el lapso de dos (02) años, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS.
TERCERO: Del último computo de fecha 7 de Mayo de 2015, se determino que XXXXXXXXX, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISITDA y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA al 19-03-15 (fecha de la constancia) cumplió nueve (9) días, faltándole UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS y XXXXXXXXXX, no ha iniciado el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISITDA y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA 10-11-2014 por lo que se le computa desde esa fecha al 03-02-2015 (fecha de la constancia ) ha laborado dos (2) meses y veintitrés (23) días, faltándole un (01) año dos (02) meses.
CUARTO: El joven XXXXXXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en el mes de octubre 2015, por lo que ha cumplido un (01) mes faltándole UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de estudio de fecha 22-05-2015, cursante al folio 139 de la pieza 2, expedida por el INCES SUCRE, que acredita que el mismo realiza curso de SOLDADURA ELECTRICA AL ARCO EN PANCHA y realizó SOLDADURA BASICA, desde el 16-03-15 al 14-05-15, lo que se evidencia en constancia de aprobación de fecha 18-05-15, cursante al folio 144, por lo que se computa desde el 16-03-15 al 22-05-15 (fecha de la constancia ) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS.
El joven XXXXXXXXXXXXXX, inició el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, en el mes de octubre 2015, por lo que ha cumplido un (01) mes faltándole UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancias de trabajo de fechas 10-11-2014, 03-02-2015 Y 30-09-15, cursante a los folios 95, 105 Y 138 de la pieza 2, donde se deja constancia que el sancionado trabaja como ayudante de albañilería, con el ciudadano Rolando Rodríguez, desde el 10-11-2014 al 30-09-15, (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el numeral 8, Segundo Aparte, y 424 del Código Penal, en perjuicio de José Alberto Aria Evaristo; quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y del cual se determino que el joven XXXXXXXXXX, ha cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 22-05-15 (fecha de la constancia ) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y el joven XXXXXXXXX, ha cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 06-10-2015 (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días..
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y del cual se determino que el joven XXXXXXXXX, ha cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 22-05-15 (fecha de la constancia ) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS y el joven XXXXXXXX, ha cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 06-10-2015 (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y se determinó que ha cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 22-05-15 (fecha de la constancia ) dos (02) meses y seis (06) días, faltándole UN (01) AÑO DOS (01) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, por lo que debe seguir asistiendo al Programa de Libertad asistida, que ejecuta el SAPINAES; cada dos (02) meses y presentar a este Juzgado la constancia respectiva y de igual manera presentar constancia actualizada del curso de soldadura eléctrica al arco en pancha.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se actualizo computo de la sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, y se determinó ha cumplido un mes de la medida de libertad asistida y de la medida de reglas de conducta ha cumplido al 06-10-2015 (fecha de la constancia ) diez (10) meses y veinte (20) días, faltándole seis (06) meses tres (03) días, por lo que debe seguir asistiendo al Programa de Libertad asistida, que ejecuta el SAPINAES; cada dos (02) meses y presentar a este Juzgado la constancia respectiva, así como constancia de estudio o trabajo actualizada para que acredite el cumplimiento de las medidas.
En Cumaná, a los quince (15) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Samira Marín Apitz