REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL :
Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000221
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADOS: xxxxx y xxxxxx
VICTIMA: xxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha tres (03 ) de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxx, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha tres (03) de agosto de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, están detenidos desde el 20-04-2015 al día de hoy 13-08-2015 -, por un lapso DE TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS que vencerán el 13-08-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente xxxxxxxx, cumplirá la sanción en centro de Prisión Preventiva Cumaná, en virtud de su condición de adolescentes y DOUGLAS MANUEL CAMPOS CARDOZO, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lugar donde se encuentran recluidos en virtud que el mismo adquirió la mayoría de edad el 07 de julio de 2015, donde permanecerá al a orden de este Juzgado, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro previstos el articulo 631 de la Ley Especial, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social a los referidos adolescente incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir sendas copias del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prision preventiva Cumaná, y se fija el día 07/09/2015, a las 11:00 Am para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx; a mediante la cual quedaron obligados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de DOS (02) AÑOS, de la cual lleva cumplido al 13-08-2015, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS que vencerán el 13-08-2015 y se fija para el día 07/09/2015, a las 11:00 Am, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxx, recluido en el Centro de Prisión preventiva Cumana y al joven xxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES, se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y de igual manera se les elabore plan individual previsto en el articulo 633 de la LOPNNA.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente xxxxxxxxxx, recluido en el Centro de Prisión preventiva y al joven y al joven xxxxxxxxxx recluido en el IAPES, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado al Centro de Prisión preventiva Cumana, adjunto a oficio remitiendo anexo copia del auto de ejecución de sentencia correspondiente al sancionado xxxxxxxx quien cumplirá la sanción en ese centro de prisión .
Líbrese boleta de traslado al sancionado xxxxxxxxxxal IAPES para la audiencia de Imposición y oficio al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el día 07/09/2015, a las 11:00 Am.
En Cumana; a los trece (13) días del mes de agosto de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADOS: xxxxx y xxxxxx
VICTIMA: xxxxxxxxxxxx
SECRETARIA: ABG. DOANALMY ROMAN
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha tres (03 ) de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxx, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha tres (03) de agosto de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxxx; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quienes deben cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS, DE PRIVACION DE LIBERTAD, están detenidos desde el 20-04-2015 al día de hoy 13-08-2015 -, por un lapso DE TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS que vencerán el 13-08-2015.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el adolescente xxxxxxxx, cumplirá la sanción en centro de Prisión Preventiva Cumaná, en virtud de su condición de adolescentes y DOUGLAS MANUEL CAMPOS CARDOZO, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, lugar donde se encuentran recluidos en virtud que el mismo adquirió la mayoría de edad el 07 de julio de 2015, donde permanecerá al a orden de este Juzgado, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se les realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro previstos el articulo 631 de la Ley Especial, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social a los referidos adolescente incluyendo entrevista a los mismos, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir sendas copias del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Centro de Prision preventiva Cumaná, y se fija el día 07/09/2015, a las 11:00 Am para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx; a mediante la cual quedaron obligados a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de DOS (02) AÑOS, de la cual lleva cumplido al 13-08-2015, TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS que vencerán el 13-08-2015 y se fija para el día 07/09/2015, a las 11:00 Am, a objeto de que sean trasladados a este despacho con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxx, recluido en el Centro de Prisión preventiva Cumana y al joven xxxxxxxxxxx, recluido en el IAPES, se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución y de igual manera se les elabore plan individual previsto en el articulo 633 de la LOPNNA.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente xxxxxxxxxx, recluido en el Centro de Prisión preventiva y al joven y al joven xxxxxxxxxx recluido en el IAPES, a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de traslado al Centro de Prisión preventiva Cumana, adjunto a oficio remitiendo anexo copia del auto de ejecución de sentencia correspondiente al sancionado xxxxxxxx quien cumplirá la sanción en ese centro de prisión .
Líbrese boleta de traslado al sancionado xxxxxxxxxxal IAPES para la audiencia de Imposición y oficio al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la audiencia de imposición para el día 07/09/2015, a las 11:00 Am.
En Cumana; a los trece (13) días del mes de agosto de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-
Secretaria.
Abg. Doanalmy Román