REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000267
ASUNTO : RP01-D-2013-000267


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxx, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 29 de ABRIL de 2014 , el adolescente xxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años;, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral o continuar sus estudios; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta y asista al SAPINAES, al Programa de Libertad Asistida, una vez al mes. .
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 10-08-13 al 29-04-2013, por un lapso de OCHO (08) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS.
TERCERO: Del último computo efectuado el 11-03-2015, se determinó que había cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de FEBRERO, diez (10) meses y le faltaba CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS y de la medida de reglas de conducta diez (10) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que en relación al sancionado, xxxxxxxxxx, riela a los folios 143,148,151 y 155 constancias que el sancionado compareció al SAPINAES los meses MARZO, ABRIL, MAYO y JUNIO por el lapso de Cuatro(04) meses, mas diez (10) meses cumplidos anteriormente, en total lleva UN (01) AÑO DOS (02) MESES y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, aun le falta por cumplir UN (01)MES y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, dado que no ha acreditado su cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxx, por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MODESTO EFRAÍN ALVEAR, mediante la cual se le impuso la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio 2015, UN (01) AÑO DOS (02) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01)MES y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, dado que no ha acreditado su cumplimiento.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio 2015, UN (01) AÑO DOS (02) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01)MES y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, dado que no ha acreditado su cumplimiento.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, donde se determino que cumplió hasta el mes de junio 2015, UN (01) AÑO DOS (02) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01)MES y ONCE (11) DIAS. En cuanto a la medida de reglas de conducta le falta por cumplir la totalidad de la misma, dado que no ha acreditado su cumplimiento; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, así mismo presentar constancias de asistencia al programa de Libertad Asistida.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza

Jueza de Ejecución Adolescentes

La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román