REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000205
ASUNTO : RP01-D-2013-000205
REVISION: MANTENER MEDIDAS
Realizada como ha sido la AUDIENCIA ORAL PARA ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, en la presente causa signada con el N° RP01-D-2013-000205, seguida al sancionado XXXXXXXXXX, sancionado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX (Occiso), en presencia de la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ANAMARIA GONZALEZ, encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, la Defensora Pública Segunda de la Sección Adolescentes el ABG. BEATRIZ PLANEZ, el sancionado XXXXXXXX Y su representante legal la ciudadana XXXXXXX para decidir se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado XXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Yo estoy cumpliendo con la medida de libertad asistida y he traído las constancias y también estoy trabajando en la XXXXXXX, ubicada en la avenida principal del mercado, y me comprometo a traer la constancia de trabajo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
la Defensora Pública Segunda, expuso: “Consigno constancia de presentación en el programa de libertad asistida de fecha 08-10-2015, a los fines de acreditar el cumplimento de la sanción de libertad asistida, y consigno oferta de trabajo en la XXXXXX, igualmente solcito a este Tribunal, que conceda a mi defendido un plazo prudencial a los fines de que acredite el cumplimiento de las sanciones de reglas de conducta.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso: “Visto lo manifestado por la defensa, el ministerio publico no hace oposición a la solicitud planteada por la misma en cuanto al plazo solicitado.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, visto lo expuesto por la adolescente, este Tribunal revisadas las actuaciones observa que el adolescente de autos, PRIMERO: En fecha 22 de Julio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido UN (01) AÑO SIETE (07) MESES y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECISISIETE (17) DIAS.
TERCERO: En fecha 06 -02-2015, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIECISISIETE (17) DIAS.
CUARTO: Actualmente ha cumplido hasta la presente fecha nueve (09) meses, faltándole por cumplir once (11) meses y trece (13) días de la medida de libertad asistida y la totalidad de la medida de reglas de conducta por cuanto no ha acreditado su cumplimiento y por cuanto se observa que las sanciones que actualmente cumple el joven son las mas idóneas para que el mismo entienda la ilicitud de su conducta, es por lo que se revisa y mantiene la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con el articulo 647 literal “e” y “i” de la LOPNNA y de igual manera se acuerda un plazo de quince (15) días para que acredite el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, de conformidad con el articulo 647 literal “e” y “i” de la LOPNNA, en la presente causa seguida a XXXXXXXX; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el Artículo 406 numeral 1 en concordancia con el 424, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Occiso) y acuerda un plazo de quince (15) días para que acredite el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta.
Quedaron notificados las partes y el sancionado de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP.
En Cumana; a los trece (13) días del mes de octubre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ
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