REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000187
ASUNTO : RP01-D-2013-000187
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
Sancionado: xxxxxxxxx
Realizada como ha sido la Audiencia para que el Sancionado Acredite el Cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta, que se le impusieran en fecha 15 de mayo de 2013, en la causa Nº RP01-D-2013-000187, seguida a xxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Jhirt Moto; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. ROSMERY RENGIFO, la Defensora Pública Penal primera, Abg. Mildred Guerra el adolescente sancionado xxxxxxxxxx. Se informó el motivo de la audiencia y se conmina al sancionado a los fines que informe al Tribunal el motivo por los cuales no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta, por lo que se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxx, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el haber entendido lo expuesto y expresó: “Yo estuve prestando el servicio militar por 7 meses y me fui de baja porque me daba mucha migraña así mismo presto servicio en la sala de batalla de la llanada, desde el mes de enero de 2015.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Publica Abg. MILDRED GUERRA, expuso: “consigno en este acto constancia emanada de la sala de batalla ubicada en la llanada donde presta servicio comunitario, desde el mes enero 2015, así mismo solicito un computo y en caso de ser procedente le cese la medida”.
EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO, expuso: El Ministerio Público, solicita se realice un cómputo de la sanción a los fines de verificar la procedencia o no del cese de la sanción.
RESOLUCION
Este Tribunal de ejecución de la Sección de Responsabilidad Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: “Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa: PRIMERO: Que LUIS DANIEL RODRÍGUEZ GAMARDO, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto en el artículo 453 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de la Empresa Jhirt Moto, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éstos entiendan la ilicitud de su conducta. SEGUNDO: Que xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el hasta el 02-06-2013, dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que LUIS DANIEL RODRÍGUEZ GAMARDO, cumplió desde el 17-09-14 fecha de la admisión de hechos al 05-11-14 (fecha de la constancia) un (01) mes y dieciocho (18) días y le faltaba por cumplir cuatro (04) meses y diez (10) días. consignando en esta fecha, emanada de la sala de batalla ubicada en la llanada donde presta servicio comunitario, desde el mes enero 2015, por lo que dio cumplimiento total a la medida impuesta, entendiendo el fin de la sanción, por lo se decreta el cese de la misma, conforme al articulo 647 literal h de la LOPNNA. Las partes quedaron notificadas en audiencia de esta misma fecha.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de agosto de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMAN
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