REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000468
ASUNTO : RP01-D-2014-000468
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de cómputo hecha por el Abg. Fernando Carvajal en su condición de defensor del sancionado xxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 16 de marzo de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx y le impuso la sanción por la de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, de privación de libertad por el lapso de DE TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS se encuentra detenido desde el 23-12-2014 hasta el día de hoy 12-08-2015, lleva privado SIETE (07) MESES y DIECINUEVE 19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 23-12-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxx; quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO de TRES (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 12-08-15, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE 19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 23-12-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES (03) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día 12-08-15, SIETE (07) MESES y DIECINUEVE 19) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y ONCE (11) DIAS, que vencerán el 23-12-2017.
Líbrese boleta informativa al sancionado, recluido en el IAPES.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-