REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Agosto de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000233
ASUNTO : RP01-D-2014-000233


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx y xxxxxxxx; y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxx; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 18/08/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxx y xxxxxxxxx; y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxx y xxxxxxxxx; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, se encuentra detenido desde el 31/05/2014 hasta el día de hoy 12/08/2015, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir, un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, que vencerán, en principio, el 31/01/2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; y Lesiones Personales Graves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto en el artículo 415, en relación con el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxxx; mediante la cual se le sancionó a cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, donde se determino que lleva privado al 12/08/2015, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir, un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, que vencerán, en principio, el 31/01/2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, donde se determino que lleva privado al 12/08/2015, por un lapso de UN (01) AÑO DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir, un (01) año, un (01) mes y dieciocho (18) días, que vencerán, en principio, el 31/01/2017.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román.-