REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-P-2012-000001
ASUNTO : RX01-P-2012-000003
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxxx y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, procede a la práctica de cómputo actualizado de la sanción, en virtud de haber transcurrido un tiempo prudencial desde el último que se practicara, amén de que se han consignado diversas constancias relativas al cumplimiento de la sanción, es por lo que se observa:
PRIMERO: El joven xxxxxxxxxxx, cumple 5 años de privación de libertad por la comisión de de los delitos de de robo agravado y robo agravado de vehículo automotor, previsto en los artículos 458 del Código Penal Venezolano y 5 y 6 numerales 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, y homicidio intencional calificado con alevosía y por motivos fútiles e innobles en grado de complicidad correspectiva, privación ilegitima de libertad en perjuicio de Marcos Antonio Rodríguez y lesiones leves en perjuicio de xxxxxxxxxx , previsto en los artículos 406 numerales 1 y 2 en relación con el articulo 83 del Código Penal y 416 en relación con el 424 del mismo código
SEGUINDO: El joven xxxxxxxxxx, ha cumplido DOS (02) AÑOS ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DIAS, y le falta por cumplir DOS (02) AÑOS y VEINTIDOS (22) DIAS, que vencerán el 12-04-2016.
TERCERO: En fecha 19/03/2014, se reviso la MEDIDA Y SE SUSTITUYO POR REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASITIDA POR DOS AÑOS.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 06-08-2014, se determino que hasta el mes de Julio 2014, había cumplido cuatro (04) meses y le faltaba de la medida de libertad asistida un (01) año y ocho (08) meses y de la medida de reglas conducta, cumplió en el mes de abril de 2014, un (01) mes, faltándole por cumplir un (01) año y once (11) meses.
QUINTO: Ahora bien, se observa por revisión del expediente que el sancionado esta cumpliendo con la medida de libertad asistida durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014 y los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015, tal y como se observa a los folios 80,113,114,115,138,168,169,188,204,205,206,216,232,254 y 255 de la pieza 26 y 35,36,72,113,,114,115,117,145,150,191,223,228,229 de la pieza 27, por un lapso de doce (12) meses, mas cuatro (04) meses, cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses. Y en el caso de la medida de reglas de conducta, consignó constancias de trabajo expedidas por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, cursante a los folios 206 de la pieza 26 y 230 de la pieza 27, que acredita que trabaja como ayudante de electricidad, por lo que se computa desde mayo 2014 hasta e 07-07-15 (fecha de la constancia) por un periodo de un (01) año un (01) mes y siete (07) días, mas un (01) mes cumplidos con anterioridad en total lleva un (01) año dos (02) meses y siete (07) días de la medida de reglas de conducta por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA efectuado el cómputo en la presente causa seguida al joven adulto xxxxxxxxxx; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de julio de 2015, un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses. Y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 07-07-15 (fecha de la constancia) por un periodo de un (01) año dos (02) meses y siete (07) días , por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa del sancionado, informándole que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado xxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de julio de 2015, un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses. Y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 07-07-15 (fecha de la constancia) por un periodo de un (01) año dos (02) meses y siete (07) días , por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días
Líbrese, boleta al sancionado xxxxxxxxxxxxx, informándole que se efectuó cómputo de la sanción que cumple de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de julio de 2015, un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses. Y en relación a la medida de reglas de conducta, ha cumplido al 07-07-15 (fecha de la constancia) por un periodo de un (01) año dos (02) meses y siete (07) días , por lo que aun le falta por cumplir nueve (09) meses y veintitrés (23) días, por lo que se insta a que siga dando cumplimiento a las medidas en las condiciones impuestas y consignar cada tres meses constancia de trabajo actualizada. .
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle de su conocimiento que se efectuó cómputo en la presente causa respecto del sancionado xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años y se determino que ha cumplido al mes de julio de 2015, un (01) año y cuatro (04) meses, faltándole por cumplir ocho (08) meses.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de julio de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMÁN