REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000002
ASUNTO : RP01-D-2015-000002
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida xxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 13 de febrero de 2015, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LUIS AUGUSTO HERNÁNDEZ y LUISA ARACELYS HERNÁNDEZ; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, esta detenido desde el 01-01-2015 al día 11-08-15, por un periodo de siete (07) meses y diez (10) día faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE(20) DIAS, que vencerán el 01 -07-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx y xxxxxxx; a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 11-08-15, por un periodo de siete (07) meses y diez (10) día faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE(20) DIAS, que vencerán el 01 -07-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, donde se determino que lleva privado al día 11-08-15, por un periodo de siete (07) meses y diez (10) día faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTE(20) DIAS, que vencerán el 01 -07-2017.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de agosto de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. DOANALMY ROMAN.-