REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000065
ASUNTO : RP01-D-2008-000065

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXX

Vista las constancias de asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX (occiso),a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que en fecha 12-09-2012, el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX(occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXX (occiso), a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS.
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXX, estuvo detenido desde el 07-07-2009 al 29-09-2010 por un lapso por un año (01) dos (02) mese y doce (12) días, nuevamente detenido el 22-07-2012 hasta el día 26-02-2013, por un lapso de siete (07) meses y cuatro (04) días, para un total de privación de un (01) año, nueve (09) meses y dieciséis (16) días, faltándole por cumplir un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días .
TERCERO: El 26 de Febrero de 2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema laboral o educativo y/o realizar cursos de su interés.
CUARTO: Del ultimo computo efectuado el 01 de junio de 2015, se determino que cumplió hasta abril de 2015, once (11) meses y si debe cumplir un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, aun le falta TRES (03 ) MESES y CATORCE (14) DÍAS y se decreto el cese de la medida de reglas de conducta.
QUINTO : A los fines de actualizar el computo, se evidencia que el sancionado asistió al SAPINAES, los meses mayo y junio de 2015, ya que corren insertas en el expediente oficios emanados del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como constancias consignadas por el sancionado en las que señala que XXXXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación por un lapso de dos (02) meses, mas once meses cumplidos con anterioridad, en total lleva un (01) año y un (01) mes y si debe cumplir un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, aun le falta UN (01 ) MES y CATORCE (14) DÍAS
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXX; sancionado por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (occiso) y CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° ejusdem, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso); quien actualmente cumple la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días , y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de junio 2015, un (01) año y un (01) mes faltándole UN (01 ) MES y CATORCE (14) DÍAS
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las Fiscal del Ministerio Publico, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, y del cual se determino que ha cumplido hasta el mes de junio 2015, un (01) año y un (01) mes faltándole UN (01) MES y CATORCE (14) DÍAS.
Líbrese boleta de notificación a las Defensa Privada, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, un (01) año y un (01) mes faltándole UN (01 ) MES y CATORCE (14) DÍAS
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXXX que se le practico cómputo a la sanción de libertad asistida por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días, y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de junio 2015, un (01) año y un (01) mes faltándole UN (01 ) MES y CATORCE (14) DÍAS, por lo que deberá seguir asistiendo al SAPINAES, por el resto que le falta por cumplir.
En Cumaná, a los trece (13) días del mes de octubre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. Doanalmy Román