REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 10 de Agosto de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000011
ASUNTO : RX01-P-2014-000001
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxx
Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que existe error en el computo efectuado, en la causa seguida a xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual..
SEGUNDO: Que el joven xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 09-01-2014 hasta el 14-04-2014, (Se evadió el 15-04-2014) por un lapso de TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS. Siendo recapturado el 29-07-2014 por lo que estuvo detenido hasta el 11-02-15, por SEIS (06) MESES y DOCE (12) DÍAS, para un total de privación de NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS,
TERCERO: El sancionado asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 105,107,110,117,118,123, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero y marzo de 2014, por un lapso de dos (02) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS, aun le falta UN (01) AÑO y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo expedida por LA FUNDACION COMUNITARIA SOCIALISTA “UNIDOS SOMOS PUEBLO” de San Lorenzo Municipio Montes, que refleja que trabajo en dicha fundación desde el 20 de febrero al 26-03-15 (fecha de la constancia) por un lapso de , por lo que ha cumplido un (01) mes y seis (06) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FERNANDO JULIÁN COA MALAVÉ (OCCISO); a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS , y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2015, DOS (02) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 26-03-15 (fecha de LA Constancia ) un (01) mes y seis (06) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el a xxxxxxxxxx, venezolano, nacido en fecha 17/02/1.996, de 18 años de edad, por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS , y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2015, DOS (02) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 26-03-15 (fecha de LA Constancia ) un (01) mes y seis (06) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado a xxxxxxxxxx , que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS , y del cual se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de marzo 2015, DOS (02) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (2) MESES y TRECE (13) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS CE CONDUCTA ha cumplido desde el 26-03-15 (fecha de LA Constancia ) un (01) mes y seis (06) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y SIETE (07) DÍAS, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio actualizada y seguir asintiendo de manera mensual al SAPINAES.
En Cumaná, a los diez (10) días del mes de agosto de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román